Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

42169

Si se efectuase a más de 200 kilómetros del lugar de residencia del personal funcionario,
el permiso será de dos días naturales, al objeto de facilitar su desplazamiento.
6. En el supuesto de personal funcionario interino el hecho causante debe encontrarse en el
periodo de nombramiento correspondiente.
Artículo 11. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral.
1. El personal funcionario tendrá permiso por el tiempo indispensable para cumplir un deber
inexcusable de carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de
la vida familiar y laboral. Este deber inexcusable debe ser personalísimo, sin posibilidad de
ejecución mediante representante o persona sustituta, y en todo caso deberá justificarse
debidamente la imposibilidad de cumplir dicho deber fuera de la jornada laboral.
2. A efectos de este permiso se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal:
a) Comparecencia obligatoria por citaciones instadas por órganos judiciales, comisarías o
cualquier otro organismo oficial.
b) Cumplimiento de deberes ciudadanos derivados de un proceso electoral.
c) Asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y comisiones dependientes de éstos
cuando deriven estrictamente del cargo electo de concejala o concejal, diputada o diputado, así como senadora o senador.
d) Asistencia a sesiones como integrante de tribunal de selección o provisión, con nombramiento de la autoridad competente.
f) Asistencia a reuniones de las comisiones de las pruebas de acceso a la universidad o
análogas.
g) Obligaciones cuyo incumplimiento genere a la persona interesada una responsabilidad
de orden civil, penal o administrativa.
h) El empleo del tiempo necesario para hacer una donación de sangre, médula o plaquetas,
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el
que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y
de los centros y servicios de transfusión.