Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

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Artículo 8. Permiso para técnicas de fecundación o reproducción asistida.
Para la realización de técnicas de fecundación o reproducción asistida que deban realizarse
durante la jornada de trabajo, las funcionarias tendrán derecho a ausentarse del trabajo por
el tiempo necesario para su realización.
También tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo necesario para su realización
el funcionario progenitor cuando este sea parte imprescindible del tratamiento.
Artículo 9. Permiso por interrupción voluntaria del embarazo.
Por la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cinco días hábiles, ampliables en
dos días si el hecho se produjera en localidad distinta a la residencia habitual de la persona
beneficiaria del permiso, sin perjuicio del régimen de incompatibilidades que se derive de la
normativa vigente.
Artículo 10. Permiso por matrimonio o pareja de hecho.
1. Por razón de matrimonio o pareja de hecho, el personal funcionario tendrá derecho a un
permiso retribuido de quince días naturales ininterrumpidos, pudiendo ser inmediatamente anteriores o posteriores, en todo o en parte, dentro del mismo curso escolar, al día en
que se celebre el matrimonio o se produzca su inscripción o formalización en documento
público.
2. También podrá disfrutarse de forma continuada con anterioridad o posterioridad a la celebración del matrimonio o acreditación de las parejas de hecho por su inscripción o formalización en documento público, dentro del mismo curso escolar en que tiene lugar el hecho
causante.
3. En el caso de que el permiso se disfrute con anterioridad a la celebración del matrimonio,
o a su inscripción o formalización en documento público y por causas sobrevenidas, no
llegarán a materializarse dichas situaciones, conllevarán la regularización de las retribuciones con la correspondiente deducción de haberes de los días equivalentes al permiso ya
disfrutado.
4. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho o por su formalización en documento público no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de
contraer matrimonio, posteriormente, con la misma persona.
5. Por razón de matrimonio contraído por familiares de hasta el segundo grado en consanguinidad o afinidad del personal funcionario solicitante, éste tendrá derecho a un permiso de
un día natural en la fecha de la celebración.