Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42167
de 28 días y debe disfrutarse únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del permiso de la persona progenitora diferente
de la madre biológica. En otras palabras, se podrá utilizar en cualquier momento entre la
finalización del permiso por nacimiento y hasta que el menor cumpla doce meses de edad.
En el caso de personal funcionario interino el disfrute del periodo correspondiente se aplica
a las personas cuyo nombramiento se realice para cobertura de plazas vacantes de curso
completo; así como la cobertura de vacantes o sustituciones que tenga fecha cierta de cese
y cuya duración sea ininterrumpidamente igual o superior a 6 meses.
No obstante, el disfrute del período acumulado se realizará de forma proporcional cuando
la duración del nombramiento sea inferior a 6 meses.
El párrafo anterior no será de aplicación al personal funcionario interino cuyos nombramientos deriven de situaciones en las cuales no se tenga conocimiento de la duración cierta de
dichos nombramientos, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el apartado 1 del
presente artículo.
3. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Artículo 6. Permiso por nacimientos prematuros o menores que por cualquier otra
causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
1. Por nacimientos prematuros o menores que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante
un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
2. Asimismo, el personal funcionario tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Artículo 7. Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
1. Para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las personas
embarazadas y sus parejas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin disminución de
su remuneración, el tiempo indispensable, previa justificación de la necesidad de la realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo.
2. Lo mismo se aplica al personal docente incurso en los casos de adopción o acogimiento, o
guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos
a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Viernes 30 de agosto de 2024
42167
de 28 días y debe disfrutarse únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del permiso de la persona progenitora diferente
de la madre biológica. En otras palabras, se podrá utilizar en cualquier momento entre la
finalización del permiso por nacimiento y hasta que el menor cumpla doce meses de edad.
En el caso de personal funcionario interino el disfrute del periodo correspondiente se aplica
a las personas cuyo nombramiento se realice para cobertura de plazas vacantes de curso
completo; así como la cobertura de vacantes o sustituciones que tenga fecha cierta de cese
y cuya duración sea ininterrumpidamente igual o superior a 6 meses.
No obstante, el disfrute del período acumulado se realizará de forma proporcional cuando
la duración del nombramiento sea inferior a 6 meses.
El párrafo anterior no será de aplicación al personal funcionario interino cuyos nombramientos deriven de situaciones en las cuales no se tenga conocimiento de la duración cierta de
dichos nombramientos, en cuyo caso será de aplicación lo establecido en el apartado 1 del
presente artículo.
3. Este permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento múltiple.
Artículo 6. Permiso por nacimientos prematuros o menores que por cualquier otra
causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto.
1. Por nacimientos prematuros o menores que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, se tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante
un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
2. Asimismo, el personal funcionario tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un
máximo de dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Artículo 7. Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
1. Para la asistencia a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, las personas
embarazadas y sus parejas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, sin disminución de
su remuneración, el tiempo indispensable, previa justificación de la necesidad de la realización de dichos exámenes y técnicas dentro de la jornada de trabajo.
2. Lo mismo se aplica al personal docente incurso en los casos de adopción o acogimiento, o
guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos
a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.