Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42166
sional y accidente, sea o no de trabajo, y presenten el correspondiente parte de baja y los
sucesivos de confirmación, en su caso, expedidos por personal facultativo competente.
2. L
a justificación de los días de ausencia por enfermedad inferiores a cuatro días sin declaración de incapacidad temporal exigirá la imprescindible aportación del oportuno justificante
de asistencia a consulta médica, en el que tendrán que aparecer los días estimados de
ausencia, a excepción del primer día, que se podrá justificar mediante declaración responsable de la persona afectada.
3. L
a justificación de las ausencias al trabajo por consultas, atención sanitaria o pruebas médicas cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo exigirá la imprescindible
aportación del oportuno justificante de asistencia sanitaria.
4. Las ausencias por enfermedad propia que no queden acreditadas en la forma referida en
los puntos precedentes darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado conforme al procedimiento aplicable, sin
menoscabo de la adopción, además, de las medidas que pudieran resultar de aplicación en
el orden disciplinario.
Artículo 4. Permiso por traslado de domicilio.
1. Por traslado de domicilio de un día hábil si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y dos días si implica cambio de residencia a otra localidad.
2. El permiso se entiende referido al día en que se produzca el efectivo traslado de domicilio y, cuando tenga una duración superior a un día hábil, se disfrutará con carácter ininterrumpido.
Artículo 5. Permiso por lactancia.
1. Por lactancia de hijo menor de doce meses, se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora
al inicio o al final de la jornada laboral del docente, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de la persona, sin que pueda
transferirse su ejercicio a otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
Cuando la persona interesada esté ocupando una plaza con jornada reducida, también
tendrá derecho a la reducción de una hora diaria por lactancia.
2. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule el tiempo correspondiente en jornadas completas. Este permiso tiene una duración
Viernes 30 de agosto de 2024
42166
sional y accidente, sea o no de trabajo, y presenten el correspondiente parte de baja y los
sucesivos de confirmación, en su caso, expedidos por personal facultativo competente.
2. L
a justificación de los días de ausencia por enfermedad inferiores a cuatro días sin declaración de incapacidad temporal exigirá la imprescindible aportación del oportuno justificante
de asistencia a consulta médica, en el que tendrán que aparecer los días estimados de
ausencia, a excepción del primer día, que se podrá justificar mediante declaración responsable de la persona afectada.
3. L
a justificación de las ausencias al trabajo por consultas, atención sanitaria o pruebas médicas cuando no sea posible hacerlo fuera del horario de trabajo exigirá la imprescindible
aportación del oportuno justificante de asistencia sanitaria.
4. Las ausencias por enfermedad propia que no queden acreditadas en la forma referida en
los puntos precedentes darán lugar a la deducción proporcional de las retribuciones correspondientes al periodo de tiempo no trabajado conforme al procedimiento aplicable, sin
menoscabo de la adopción, además, de las medidas que pudieran resultar de aplicación en
el orden disciplinario.
Artículo 4. Permiso por traslado de domicilio.
1. Por traslado de domicilio de un día hábil si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y dos días si implica cambio de residencia a otra localidad.
2. El permiso se entiende referido al día en que se produzca el efectivo traslado de domicilio y, cuando tenga una duración superior a un día hábil, se disfrutará con carácter ininterrumpido.
Artículo 5. Permiso por lactancia.
1. Por lactancia de hijo menor de doce meses, se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora
al inicio o al final de la jornada laboral del docente, con la misma finalidad. El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual de la persona, sin que pueda
transferirse su ejercicio a otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora.
Cuando la persona interesada esté ocupando una plaza con jornada reducida, también
tendrá derecho a la reducción de una hora diaria por lactancia.
2. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule el tiempo correspondiente en jornadas completas. Este permiso tiene una duración