Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

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2. En los casos de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, excluidos hermanos, se tendrá derecho a un permiso de dos días hábiles, cuando
el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles cuando sea en localidad
distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
En este caso, los días de permiso habrán de disfrutarse en días consecutivos y se podrá
optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el fallecimiento
o el inmediatamente posterior.
3. E
 n los casos de fallecimiento de familiares en tercer grado de consanguinidad o afinidad, se
tendrá derecho a un permiso de un día natural cuando el suceso se produzca en la misma
localidad y de dos días naturales cuando sea una localidad distinta a la de residencia de la
persona beneficiaria del permiso.
4. Por accidente o enfermedad grave y por hospitalización de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, cónyuge o pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores que conviva con la persona funcionaria y que requiera
la presencia de esta junto al enfermo, o intervención quirúrgica sin hospitalización que
precise reposo domiciliario, se tendrá derecho a un permiso de cinco días hábiles cuando
el suceso se produzca en la misma localidad, y seis días hábiles cuando sea en localidad
distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
El inicio del permiso será determinado por la persona beneficiaria en tanto en cuanto se
mantengan las circunstancias motivantes para su concesión y su disfrute se realizará de
forma continuada o alternativa discontinua hasta completar los días que pudieran corresponderle o, en su caso, hasta el alta médica.
5. Si los días de hospitalización son inferiores al tiempo máximo de este permiso, este quedará limitado a los días de hospitalización, excepto que esta hospitalización lleve aparejado
reposo domiciliario, ya que entonces este tiempo se computará hasta completar el período
máximo permitido.
6. S
 i durante el disfrute de este permiso sobreviene el fallecimiento del familiar, finalizará el
permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso por fallecimiento de familiar.
Artículo 3. Permiso por enfermedad propia.
1. El personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sea cual sea su régimen de previsión o Seguridad Social, disfrutarán de licencia por
enfermedad, cuando se encuentren en situación de baja por enfermedad común o profe-