Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42164
4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario y previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 19 de julio,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene el objeto de regular los permisos del personal funcionario docente
no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, al servicio de la Administración educativa de la Junta de Extremadura.
2. Al personal funcionario interino le será aplicado el régimen previsto en la presente Orden
con las particularidades derivadas de su singular relación.
3. En las referencias que, en esta orden, se hacen al personal funcionario debe entenderse
incluido el personal laboral docente que imparte las enseñanzas referidas en el párrafo
primero.
4. El tipo de jornada laboral que se desempeñe no afectará a la duración de ninguno de los
permisos recogidos en la presente orden, ni a los derechos profesionales en cuanto a su
concesión.
CAPÍTULO II
Permisos retribuidos del personal funcionario docente
Artículo 2. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.
1. E
n los casos de fallecimiento de familiares en el primer grado de consanguinidad o afinidad
y de hermanos, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con
la persona funcionaria en el mismo domicilio, se tendrá derecho a un permiso de cuatro
días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en localidad distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
En este caso, los días de permiso habrán de disfrutarse en días consecutivos y se podrá
optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el fallecimiento
o el inmediatamente posterior.
Viernes 30 de agosto de 2024
42164
4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal Docente no universitario y previo dictamen del Consejo Escolar de Extremadura de fecha 19 de julio,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene el objeto de regular los permisos del personal funcionario docente
no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación, al servicio de la Administración educativa de la Junta de Extremadura.
2. Al personal funcionario interino le será aplicado el régimen previsto en la presente Orden
con las particularidades derivadas de su singular relación.
3. En las referencias que, en esta orden, se hacen al personal funcionario debe entenderse
incluido el personal laboral docente que imparte las enseñanzas referidas en el párrafo
primero.
4. El tipo de jornada laboral que se desempeñe no afectará a la duración de ninguno de los
permisos recogidos en la presente orden, ni a los derechos profesionales en cuanto a su
concesión.
CAPÍTULO II
Permisos retribuidos del personal funcionario docente
Artículo 2. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, por hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.
1. E
n los casos de fallecimiento de familiares en el primer grado de consanguinidad o afinidad
y de hermanos, así como cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con
la persona funcionaria en el mismo domicilio, se tendrá derecho a un permiso de cuatro
días hábiles, cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles
cuando sea en localidad distinta a la de residencia de la persona beneficiaria del permiso.
En este caso, los días de permiso habrán de disfrutarse en días consecutivos y se podrá
optar por hacer uso del permiso el mismo día en que hubiera tenido lugar el fallecimiento
o el inmediatamente posterior.