Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42163
Teniendo en cuenta las peculiaridades de la prestación del servicio educativo por el personal
docente en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a estos y con el objetivo
de facilitar la conciliación de los derechos del personal docente con el correcto funcionamiento
del servicio público educativo como interés general, se hace necesario actualizar el régimen
de permisos y licencias del personal funcionario docente.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que la orden es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, estas medidas son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen
su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas afectadas.
A tal efecto, se ha optado por aprobar una nueva orden que derogue completamente la anterior y recoja en un texto único todos los permisos de forma integral, evitando la remisión
a la normativa anterior y, contribuyendo de esta manera, al cumplimiento del principio de
seguridad jurídica.
Además, esta iniciativa normativa responde al principio de transparencia con los trámites de
publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración autonómica.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En este documento se utiliza el sustantivo en su forma masculina como genérico para representar ambos sexos, como recomienda la RAE, para evitar la generación innecesaria de
dificultades sintácticas y de concordancia y complicar superfluamente su redacción y lectura.
Solamente se hará una mención explícita del femenino cuando la oposición de sexos sea relevante en el contexto.
En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley
Viernes 30 de agosto de 2024
42163
Teniendo en cuenta las peculiaridades de la prestación del servicio educativo por el personal
docente en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a estos y con el objetivo
de facilitar la conciliación de los derechos del personal docente con el correcto funcionamiento
del servicio público educativo como interés general, se hace necesario actualizar el régimen
de permisos y licencias del personal funcionario docente.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa se encuentra
justificada por una razón de interés general, habiéndose identificado los fines perseguidos y
entendiéndose que la orden es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por otra parte, estas medidas son adecuadas y proporcionadas a las necesidades que exigen
su dictado, habiéndose constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A su vez, como garantía del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo de certidumbre, que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación y toma de
decisiones de las personas y empresas afectadas.
A tal efecto, se ha optado por aprobar una nueva orden que derogue completamente la anterior y recoja en un texto único todos los permisos de forma integral, evitando la remisión
a la normativa anterior y, contribuyendo de esta manera, al cumplimiento del principio de
seguridad jurídica.
Además, esta iniciativa normativa responde al principio de transparencia con los trámites de
publicación en el Portal de la Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la Administración autonómica.
Respecto al principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
En este documento se utiliza el sustantivo en su forma masculina como genérico para representar ambos sexos, como recomienda la RAE, para evitar la generación innecesaria de
dificultades sintácticas y de concordancia y complicar superfluamente su redacción y lectura.
Solamente se hará una mención explícita del femenino cuando la oposición de sexos sea relevante en el contexto.
En su virtud, en atención a las facultades conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley