Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42162
Por último, la Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos
del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de
educación de la Junta de Extremadura, supuso un paso importante para sistematizar y regular
de forma integral los correspondientes permisos. No obstante, la aplicación práctica de esta
conlleva la necesaria actualización de alguno de sus apartados. A ello contribuyen los últimos
cambios normativos que afectan al régimen de permisos del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, lo cual comporta la necesidad de actualizar y regular de forma integral los
permisos del personal docente no universitario en el ámbito de gestión señalado.
En la presente orden se protege y mejoran los derechos de las familias monoparentales, así
como se compromete a la pareja de la gestante en el proceso de gestación ya que esta Consejería potencia los derechos de los colectivos especialmente sensibles, en su mayoría mujeres
que optan por este proyecto de vida.
Todo ello, por tanto, justifica la necesidad de abordar de forma integral la regulación de la
materia mediante la presente Orden tras la correspondiente negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Personal Docente (PIDE, CSIF,
ANPE, CCOO y UGT SP).
La presente disposición normativa se articula en 36 artículos, divididos en 9 capítulos, una
disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El primer capítulo expone las normas generales, recogiendo el objeto y ámbito de aplicación de la orden.
El capítulo segundo regula los permisos retribuidos del personal funcionario docente, contemplando de forma particular el permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral, el nuevo permiso por fuerza mayor, así como el permiso por asuntos particulares con
las peculiaridades propias del personal docente no universitario. El capítulo tercero contempla
los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incluyendo el
nuevo permiso parental para el cuidado de hija o hijo menor acogido por tiempo superior a
un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. El capítulo cuarto regula los
permisos por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares
directos. El capítulo quinto recoge los permisos relacionados con la formación de profesorado. A su vez, el capítulo sexto detalla otros permisos, como el parcialmente retribuido, que
incorpora una novedosa regulación sobre este, en el que destaca que, para un periodo consecutivo de cinco cursos, en los cuatro primeros se puede prestar servicio a jornada completa,
mientras en el quinto se disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, percibiendo el
ochenta y cuatro por ciento de sus retribuciones. El capítulo séptimo regula los supuestos de
reducción de jornada. Finalmente, los capítulos octavo y noveno regulan, respectivamente,
las solicitudes y los órganos competentes.
Viernes 30 de agosto de 2024
42162
Por último, la Orden de 19 de agosto de 2022 por la que se regula el régimen de permisos
del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de
educación de la Junta de Extremadura, supuso un paso importante para sistematizar y regular
de forma integral los correspondientes permisos. No obstante, la aplicación práctica de esta
conlleva la necesaria actualización de alguno de sus apartados. A ello contribuyen los últimos
cambios normativos que afectan al régimen de permisos del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, lo cual comporta la necesidad de actualizar y regular de forma integral los
permisos del personal docente no universitario en el ámbito de gestión señalado.
En la presente orden se protege y mejoran los derechos de las familias monoparentales, así
como se compromete a la pareja de la gestante en el proceso de gestación ya que esta Consejería potencia los derechos de los colectivos especialmente sensibles, en su mayoría mujeres
que optan por este proyecto de vida.
Todo ello, por tanto, justifica la necesidad de abordar de forma integral la regulación de la
materia mediante la presente Orden tras la correspondiente negociación y acuerdo con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Personal Docente (PIDE, CSIF,
ANPE, CCOO y UGT SP).
La presente disposición normativa se articula en 36 artículos, divididos en 9 capítulos, una
disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El primer capítulo expone las normas generales, recogiendo el objeto y ámbito de aplicación de la orden.
El capítulo segundo regula los permisos retribuidos del personal funcionario docente, contemplando de forma particular el permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y
laboral, el nuevo permiso por fuerza mayor, así como el permiso por asuntos particulares con
las peculiaridades propias del personal docente no universitario. El capítulo tercero contempla
los permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incluyendo el
nuevo permiso parental para el cuidado de hija o hijo menor acogido por tiempo superior a
un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. El capítulo cuarto regula los
permisos por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares
directos. El capítulo quinto recoge los permisos relacionados con la formación de profesorado. A su vez, el capítulo sexto detalla otros permisos, como el parcialmente retribuido, que
incorpora una novedosa regulación sobre este, en el que destaca que, para un periodo consecutivo de cinco cursos, en los cuatro primeros se puede prestar servicio a jornada completa,
mientras en el quinto se disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, percibiendo el
ochenta y cuatro por ciento de sus retribuciones. El capítulo séptimo regula los supuestos de
reducción de jornada. Finalmente, los capítulos octavo y noveno regulan, respectivamente,
las solicitudes y los órganos competentes.