Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

42161

ORDEN de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos
del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería
competente en materia de educación de la Junta de Extremadura. (2024050153)
Por la Resolución de 14 de febrero de 2007 (DOE de 1 de marzo de 2007), de la Dirección
General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo entre la Consejería de
Educación y las organizaciones sindicales (CSIF, CC OO, UGT y ANPE) para el desarrollo de
las condiciones laborales del profesorado en el marco de la mejora del sistema educativo extremeño, y dentro del Acuerdo I “Acuerdo sobre medidas de conciliación de la vida laboral y
familiar” quedaron reguladas la reducción de jornada las licencias y los permisos para el personal funcionario docente que presta servicios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y,
por ende, las licencias y los permisos.
Posteriormente, el Decreto 149/2013, de 6 de agosto, por el que se regulan la jornada y
horarios de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el artículo 1 en su
ámbito de aplicación que:
“3. Al personal docente no universitario, al investigador y al personal estatutario, en defecto de normativa específica, les es de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto
en este Decreto”.
Siguiendo el orden cronológico, la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura establece en el artículo 3 en su ámbito de aplicación que:
“3. El personal docente no universitario y el personal estatutario de la Administración de
la Comunidad Autónoma se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y
por la legislación autonómica específica dictada en el ámbito de sus competencias, así
como por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en
los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 2”.
Por otra parte, el Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa
General de negociación de la Junta de Extremadura para la recuperación de derechos, para la
extensión de medidas de flexibilización y para la profundización en las políticas de igualdad
del conjunto de empleados públicos de la Administración autonómica extremeña, de 18 de
junio de 2018, establece en el punto cuarto.1:
“Revisión y adecuación del Acuerdo para el desarrollo de las condiciones laborales del
profesorado, publicado en el DOE 1 de marzo de 2007, con recuperación de los derechos
perdidos sobre su contenido”.