Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42170
i) Asistencia de los deportistas de alto rendimiento, entrenadores y árbitros de alto rendimiento a asistir a las competiciones de carácter internacional, así como, las concentraciones preparatorias de estas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/2013, de 8
de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros
extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para estos establezca la Administración Autonómica.
j) Asistencia a reuniones convocadas por la Consejería con competencias en Educación o
por las Delegaciones Provinciales.
3. A efectos de este permiso se entiende por deberes relacionados con la conciliación de la
vida personal y familiar, entre otros:
a) Asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro
sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello deberán justificar la
necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado debido a las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
b) Acompañar a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad no dependientes que no dispongan de autonomía a consultas médicas o asistencias sanitarias
que necesiten, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado
anterior. En caso de que ambas personas con la tutoría legal del menor sean personal
funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
solo una de ellas podrá ejercer este derecho, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
c) Asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento menores con discapacidad a su cargo, y
para realizar acompañamiento si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o
social.
d) Asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran matriculados menores a su cargo, relacionadas con la atención a las necesidades educativas
especiales.
e) Asistencia a las reuniones de tutorías a las que sean convocadas por el centro educativo.
f) Realización de gestiones administrativas urgentes para los hijos menores de edad en las
que sea obligatorio por ley la presencia de ambos progenitores y solo puedan realizarse
en horario de docencia.
Viernes 30 de agosto de 2024
42170
i) Asistencia de los deportistas de alto rendimiento, entrenadores y árbitros de alto rendimiento a asistir a las competiciones de carácter internacional, así como, las concentraciones preparatorias de estas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1/2013, de 8
de enero, por el que se regula la calificación de los deportistas, entrenadores y árbitros
extremeños de alto rendimiento, y los beneficios que para estos establezca la Administración Autonómica.
j) Asistencia a reuniones convocadas por la Consejería con competencias en Educación o
por las Delegaciones Provinciales.
3. A efectos de este permiso se entiende por deberes relacionados con la conciliación de la
vida personal y familiar, entre otros:
a) Asistir a consultas médicas o asistencias sanitarias del sistema sanitario público o asimilado que sean precisas y siempre que por razones de disponibilidad horaria del centro
sanitario no puedan realizarse fuera del horario laboral. Para ello deberán justificar la
necesidad de la ausencia en el tiempo solicitado debido a las circunstancias que demanden la consulta médica o la asistencia sanitaria.
b) Acompañar a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad no dependientes que no dispongan de autonomía a consultas médicas o asistencias sanitarias
que necesiten, en los mismos términos y condiciones contemplados en el apartado
anterior. En caso de que ambas personas con la tutoría legal del menor sean personal
funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
solo una de ellas podrá ejercer este derecho, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas.
c) Asistir a reuniones de coordinación del centro educativo, ordinario o de educación especial, donde reciban atención o tratamiento menores con discapacidad a su cargo, y
para realizar acompañamiento si han de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario o
social.
d) Asistir a las reuniones convocadas por el centro escolar en que estuvieran matriculados menores a su cargo, relacionadas con la atención a las necesidades educativas
especiales.
e) Asistencia a las reuniones de tutorías a las que sean convocadas por el centro educativo.
f) Realización de gestiones administrativas urgentes para los hijos menores de edad en las
que sea obligatorio por ley la presencia de ambos progenitores y solo puedan realizarse
en horario de docencia.