Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42171
Artículo 12. Permiso por causa de fuerza mayor.
1. E
l personal funcionario podrá justificar el retraso a su puesto de trabajo por circunstancias
sobrevenidas, motivadas por condiciones meteorológicas adversas, obras, retenciones,
cortes de carretera, movilizaciones o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que impidan al docente llegar puntualmente a su puesto de trabajo.
2. P
ara su justificación será necesario un documento que acredite el motivo o bien una declaración responsable.
Artículo 13. Permiso por asuntos particulares.
1. Podrá disponerse de hasta cinco días por curso escolar, como máximo, de permiso para
asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, de
los cuales cuatro son retribuidos y uno sin retribuir.
Cumplido el sexto trienio se sumará un día de asuntos particulares retribuido. Posteriormente y cada 5 años adicionales se irán añadiendo un día más hasta un máximo de 7 días,
de los cuales uno será no retribuido.
2. El número de días de permiso por asuntos particulares que corresponda a cada persona
beneficiaria será proporcional al número de días del periodo o periodos de nombramiento,
incluidas las prórrogas, en el correspondiente curso escolar, ya sea en el mismo centro o en
distintos centros. Estos días son acumulables y podrán disfrutarse a lo largo del curso académico. Si la proporción resultante no fuese un número entero, se redondeará al número
natural siguiente solo si la cifra es mayor o igual a 0,5. En ningún caso el número total de
días podrá superar la limitación indicada en el punto 1 durante el curso escolar.
3. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 15 primeros días lectivos del curso ni durante
el proceso de evaluación.
No se podrá conceder este permiso a las personas integrantes de órganos de selección de
procesos selectivos, durante el periodo en que deban desempeñar las funciones propias de
dichos órganos. Tampoco se podrán conceder cuando el interesado haya sido convocado o
designado por la administración educativa para cualquier actividad de carácter obligatorio.
4. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y
a su previa autorización.
5. La solicitud debe efectuarse con una antelación mínima, con carácter general, de quince
días naturales respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas en las que no se haya podido prever la necesidad del día de asuntos particulares. La
circunstancia sobrevenida ha de ser justificada y, excepcionalmente, se podrá presentar
una declaración responsable.
Viernes 30 de agosto de 2024
42171
Artículo 12. Permiso por causa de fuerza mayor.
1. E
l personal funcionario podrá justificar el retraso a su puesto de trabajo por circunstancias
sobrevenidas, motivadas por condiciones meteorológicas adversas, obras, retenciones,
cortes de carretera, movilizaciones o cualquier otra circunstancia de fuerza mayor que impidan al docente llegar puntualmente a su puesto de trabajo.
2. P
ara su justificación será necesario un documento que acredite el motivo o bien una declaración responsable.
Artículo 13. Permiso por asuntos particulares.
1. Podrá disponerse de hasta cinco días por curso escolar, como máximo, de permiso para
asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio, de
los cuales cuatro son retribuidos y uno sin retribuir.
Cumplido el sexto trienio se sumará un día de asuntos particulares retribuido. Posteriormente y cada 5 años adicionales se irán añadiendo un día más hasta un máximo de 7 días,
de los cuales uno será no retribuido.
2. El número de días de permiso por asuntos particulares que corresponda a cada persona
beneficiaria será proporcional al número de días del periodo o periodos de nombramiento,
incluidas las prórrogas, en el correspondiente curso escolar, ya sea en el mismo centro o en
distintos centros. Estos días son acumulables y podrán disfrutarse a lo largo del curso académico. Si la proporción resultante no fuese un número entero, se redondeará al número
natural siguiente solo si la cifra es mayor o igual a 0,5. En ningún caso el número total de
días podrá superar la limitación indicada en el punto 1 durante el curso escolar.
3. Este permiso no podrá disfrutarse durante los 15 primeros días lectivos del curso ni durante
el proceso de evaluación.
No se podrá conceder este permiso a las personas integrantes de órganos de selección de
procesos selectivos, durante el periodo en que deban desempeñar las funciones propias de
dichos órganos. Tampoco se podrán conceder cuando el interesado haya sido convocado o
designado por la administración educativa para cualquier actividad de carácter obligatorio.
4. En todo caso su concesión estará condicionada a las necesidades del servicio educativo y
a su previa autorización.
5. La solicitud debe efectuarse con una antelación mínima, con carácter general, de quince
días naturales respecto a la fecha prevista para su disfrute, salvo circunstancias sobrevenidas en las que no se haya podido prever la necesidad del día de asuntos particulares. La
circunstancia sobrevenida ha de ser justificada y, excepcionalmente, se podrá presentar
una declaración responsable.