Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

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El plazo máximo de presentación de solicitudes será de tres meses de antelación a la fecha
del disfrute.
6. El plazo de resolución será de tres días hábiles a partir de la presentación de la solicitud y,
en todo caso, con una antelación de diez días naturales a la fecha prevista para el disfrute
del permiso.
7. El permiso podrá denegarse o revocarse por resolución motivada si se aprecian circunstancias organizativas que lo impidan y/o no quede acreditada la cobertura de la atención
necesaria al alumnado.
8. El número máximo de docentes en un centro a los que podrá concederse el permiso para
un mismo día lectivo vendrá determinado por las necesidades del servicio a juicio de la
dirección del centro. En todo caso, habrá de garantizarse el normal funcionamiento, tanto
en períodos lectivos como en no lectivos, del centro educativo.
9. Cuando el número de solicitudes de docentes en un mismo centro pudiera afectar al correcto funcionamiento de este, se tendrá en cuenta:
1. Menor número de días de libre disposición disfrutados previamente en el curso escolar
por la persona interesada.
2. E
 l día y la hora de la entrada de la solicitud en el registro del centro.
Una vez concedido el disfrute del permiso sólo podrá ser alterado por las causas expuestas
en el punto 7 o por renuncia de la parte solicitante.
10. Los centros docentes, dentro de su autonomía pedagógica, podrán determinar el número
máximo de días que se puedan disfrutar en determinados periodos y dejará constancia
del acuerdo del Claustro del centro en el ROF.
11. El personal funcionario interino tendrá derecho a disfrutar de los días de asuntos particulares que proporcionalmente correspondan, una vez cumplidos dos meses de servicio y
computándose cada uno de los periodos prestados, aunque sean interrumpidos.
Artículo 14. Permiso para realización de funciones sindicales, de formación sindical
o de representación del personal.
El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal, en los términos que se
deriven del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.