Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

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Artículo 15. Permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas obligatorias de aptitud, evaluación en centros oficiales y pruebas selectivas en el ámbito del empleo
público.
1. P
 ara concurrir a exámenes finales y demás pruebas obligatorias de aptitud y evaluación en
centros oficiales, así como para asistir a las pruebas selectivas para el ingreso o provisión
de puestos de trabajo en organismos internacionales y Administraciones Públicas de España, incluidas Universidades, se tendrá derecho a un permiso retribuido durante los días en
que se celebren.
2. C
 uando se superen procesos selectivos para la cobertura definitiva de puestos de trabajo
en cualquiera de las Administraciones Públicas, se concederá licencia no retribuida por el
tiempo estrictamente necesario para la realización de periodos de prácticas o cursos selectivos.
CAPÍTULO III
Permisos del personal funcionario docente por motivos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Artículo 16. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
1. Duración:
Tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán, en todo caso, ininterrumpidas y de descanso obligatorio.
El progenitor que forme una familia monoparental tendrá derecho a un total de 26 semanas
bajo las mismas condiciones.
2. E
 specificaciones a la duración del permiso:
Se ampliará en dos semanas más en caso de discapacidad del hijo, y por cada hijo adicional a partir del segundo en casos de parto múltiple, con una semana adicional para cada
progenitor. Si la discapacidad se da en una familia monoparental, la ampliación será de dos
semanas adicionales, correspondiendo ambas a la persona progenitora.
En caso de fallecimiento de la madre, la otra persona progenitora podrá hacer uso de la
totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
El permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.