Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

42174

En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo durante el parto o en días posteriores, el período de
duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas
de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
3. D
 isfrute del permiso de manera interrumpida:
En el caso de que ambas personas progenitoras trabajen, una vez transcurridas las seis
primeras semanas de descanso obligatorio, el permiso podrá disfrutarse de manera interrumpida a voluntad de estas, desde la finalización del descanso obligatorio posterior al
parto hasta que el hijo cumpla doce meses. Para el disfrute interrumpido, se requerirá un
preaviso de al menos 15 días hábiles para cada período de disfrute, el cual se realizará por
semanas completas.
El tiempo restante por disfrutar de este permiso, si es superior a una semana, podrá disfrutarse también por semanas completas, según la elección de la persona progenitora, hasta
que el bebé cumpla los doce meses de edad. En caso de días sobrantes, estos se disfrutarán inmediatamente después de la última semana de esta extensión.
4. P
 articipación en cursos de formación:
Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio,
se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Artículo 17. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento
de un menor, tanto temporal como permanente.
1. S
 upuestos de adopción y guarda con fines de adopción o acogimiento de un menor, tanto
temporal como permanentes previstos en este artículo:
Serán los supuestos que así se establezcan en el Código Civil o en las leyes civiles que los
regulen, debiendo tener el acogimiento temporal una duración no inferior a un año.
2. Duración:
El permiso tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse
a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o de acogimiento.