Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42175
3. E
specificaciones a la duración del permiso:
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de familia monoparental,
discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en
los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para
cada una de las personas progenitoras o las dos en el caso de la familia monoparental.
El cómputo del plazo se contará a elección de la persona progenitora, a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda
dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los supuestos de adopción internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo
de las personas progenitoras al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o
acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses
de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en la especificación anterior
y para el supuesto contemplado en esta, el permiso por adopción guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
4. D
isfrute y ejercicio del permiso de manera interrumpida:
En el caso de que ambas personas progenitoras trabajen y transcurridas las seis primeras
semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a
cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar desde alguno de los siguientes supuestos:
— La resolución judicial por la que se constituye la adopción.
— La decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso
de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Viernes 30 de agosto de 2024
42175
3. E
specificaciones a la duración del permiso:
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de familia monoparental,
discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en
los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para
cada una de las personas progenitoras o las dos en el caso de la familia monoparental.
El cómputo del plazo se contará a elección de la persona progenitora, a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda
dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los supuestos de adopción internacional, si fuera necesario el desplazamiento previo
de las personas progenitoras al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o
acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses
de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en la especificación anterior
y para el supuesto contemplado en esta, el permiso por adopción guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro
semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
4. D
isfrute y ejercicio del permiso de manera interrumpida:
En el caso de que ambas personas progenitoras trabajen y transcurridas las seis primeras
semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a
cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio
posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar desde alguno de los siguientes supuestos:
— La resolución judicial por la que se constituye la adopción.
— La decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso
de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.