Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

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5. P
 articipación en cursos de formación:
Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que
convoque la Administración.
Artículo 18. Permiso de la persona progenitora diferente de la madre biológica por
nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija
menor.
1. Duración:
El permiso tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatamente posteriores al hecho causante serán, en todo caso, de descanso obligatorio.
2. E
 specificaciones a la duración del permiso:
Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada una de las personas progenitoras, en el supuesto de discapacidad del hijo, y por cada uno a partir del segundo en los
supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples,
y en el supuesto de familia monoparental en cuyo caso le corresponderán las dos semanas
al progenitor, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa
de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se
constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por la persona progenitora que vaya a disfrutar de este
siempre que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o
acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen,
conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se
verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio se
solicite la reincorporación al puesto de trabajo.