Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42177
3. D
isfrute del permiso de manera interrumpida:
En el caso de que ambas personas progenitoras trabajen, una vez transcurridas las seis
primeras semanas, el permiso podrá disfrutarse de manera interrumpida en cualquier momento dentro de los doce meses siguientes a alguno de los siguientes supuestos:
— El nacimiento del hijo o hija.
— La resolución judicial por la que se constituye la adopción.
— La decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso
de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En caso de optar por el disfrute de este permiso después de la decimosexta semana del
permiso por nacimiento, si la persona progenitora que está disfrutando del permiso por
nacimiento ha solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce
meses en jornadas completas según el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden, las diez
semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica comenzarán
a computarse al finalizar dicho período.
4. P
articipación en cursos de formación:
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los
cursos de formación que convoque la Administración.
Artículo 19. Efectos administrativos y económicos.
1. En los casos previstos en los artículos 16, 17 y 18, el tiempo transcurrido durante el disfrute
de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor
funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los
períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute
del permiso.
2. El personal funcionario que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá derecho,
una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos
y condiciones que no le resulten menos favorables a las que tenía en el momento previo
Viernes 30 de agosto de 2024
42177
3. D
isfrute del permiso de manera interrumpida:
En el caso de que ambas personas progenitoras trabajen, una vez transcurridas las seis
primeras semanas, el permiso podrá disfrutarse de manera interrumpida en cualquier momento dentro de los doce meses siguientes a alguno de los siguientes supuestos:
— El nacimiento del hijo o hija.
— La resolución judicial por la que se constituye la adopción.
— La decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso
de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
En caso de optar por el disfrute de este permiso después de la decimosexta semana del
permiso por nacimiento, si la persona progenitora que está disfrutando del permiso por
nacimiento ha solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce
meses en jornadas completas según el apartado 2 del artículo 5 de esta Orden, las diez
semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica comenzarán
a computarse al finalizar dicho período.
4. P
articipación en cursos de formación:
Durante el disfrute de este permiso, transcurridas las seis primeras semanas ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, se podrá participar en los
cursos de formación que convoque la Administración.
Artículo 19. Efectos administrativos y económicos.
1. En los casos previstos en los artículos 16, 17 y 18, el tiempo transcurrido durante el disfrute
de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su caso, del otro progenitor
funcionario, durante todo el período de duración del permiso, y, en su caso, durante los
períodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de disfrute
del permiso.
2. El personal funcionario que haya hecho uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda
con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, tendrá derecho,
una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos
y condiciones que no le resulten menos favorables a las que tenía en el momento previo