Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42189
Artículo 35. Plazo para resolver.
1. L
os plazos para resolver los permisos regulados en esta orden son los siguientes:
a) Para las direcciones de los centros educativos: hasta tres días hábiles.
b) Para las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: quince días naturales, salvo en el permiso contemplado en el artículo 31, en el que se establece un plazo de un mes.
c) Para la persona titular de la Dirección General del Personal Docente en el permiso contemplado en el artículo 24: plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. E
l silencio administrativo tendrá efectos positivos.
3. En aquellos supuestos recogidos en el artículo 2 de la presente orden, en los que por razón de urgencia el personal funcionario docente necesite disfrutar del permiso de forma
inmediata, en función de la propia naturaleza de este, podrá iniciar su disfrute después de
comunicación verbal o por otro medio al órgano competente para concederlo. La concesión
del permiso deberá confirmarse mediante la pertinente resolución.
Artículo 36. Recursos.
1. Las resoluciones de las direcciones de los centros podrán ser impugnadas mediante recurso
de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante
las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.
2. Las resoluciones de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales podrán ser impugnadas mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Dirección General de Personal Docente.
3. Las resoluciones de la Dirección General de Personal Docente podrán ser impugnadas mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, sin perjuicio de acudir directamente a la vía jurisdiccional mediante recurso contencioso-administrativo, de acuerdo
con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional única. Comisión de Evaluación.
Se acuerda crear una Comisión de Evaluación integrada por las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial y los representantes de la Consejería competente en materia
Viernes 30 de agosto de 2024
42189
Artículo 35. Plazo para resolver.
1. L
os plazos para resolver los permisos regulados en esta orden son los siguientes:
a) Para las direcciones de los centros educativos: hasta tres días hábiles.
b) Para las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: quince días naturales, salvo en el permiso contemplado en el artículo 31, en el que se establece un plazo de un mes.
c) Para la persona titular de la Dirección General del Personal Docente en el permiso contemplado en el artículo 24: plazo no superior a cuatro meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. E
l silencio administrativo tendrá efectos positivos.
3. En aquellos supuestos recogidos en el artículo 2 de la presente orden, en los que por razón de urgencia el personal funcionario docente necesite disfrutar del permiso de forma
inmediata, en función de la propia naturaleza de este, podrá iniciar su disfrute después de
comunicación verbal o por otro medio al órgano competente para concederlo. La concesión
del permiso deberá confirmarse mediante la pertinente resolución.
Artículo 36. Recursos.
1. Las resoluciones de las direcciones de los centros podrán ser impugnadas mediante recurso
de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante
las personas titulares de las Delegaciones Provinciales.
2. Las resoluciones de las personas titulares de las Delegaciones Provinciales podrán ser impugnadas mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la persona titular de la Dirección General de Personal Docente.
3. Las resoluciones de la Dirección General de Personal Docente podrán ser impugnadas mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, sin perjuicio de acudir directamente a la vía jurisdiccional mediante recurso contencioso-administrativo, de acuerdo
con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Disposición adicional única. Comisión de Evaluación.
Se acuerda crear una Comisión de Evaluación integrada por las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial y los representantes de la Consejería competente en materia