Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

42188

2. Para poder acogerse a la reducción de jornada será requisito no tener concedida compatibilidad para cualquier otra actividad.
3. La reducción horaria se aplicará sobre el horario lectivo a grupos. Las horas reducidas seguirán siendo de permanencia obligada en el centro. Estas horas de permanencia deben ser
horas complementarias que no conlleven atención directa al alumnado.
4. El equipo directivo asignará a tal profesorado tareas que redunden en la mejora del servicio
educativo y en el desarrollo del proyecto educativo del centro.
5. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada y se tramitará antes del
inicio de la actividad lectiva ordinaria de acuerdo con las instrucciones que para ello se dicten o en la primera semana de septiembre para los docentes que se incorporan por primera
vez a un centro.
CAPÍTULO VIII
Solicitudes
Artículo 33. Solicitudes.
Las solicitudes se formularán en los modelos que se publican como anexos II, IV, V de la
presente orden, acompañadas de los documentos justificativos que se indican en el anexo VI
CAPÍTULO IX
Órganos competentes
Artículo 34. Órganos competentes.
1. Los permisos regulados en la presente orden en los artículos 5, 6, 10, 16, 17, 18, 20, 21,
23, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 serán solicitados a las personas de las Delegaciones
Provinciales de la Consejería con competencias en Educación, siendo resueltos por los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería con competencias en Educación.
2. El permiso regulado en el artículo 24 será solicitado a la Dirección General de Personal
Docente, siendo resuelto por esta.
3. Los restantes permisos serán solicitados a la Dirección del centro educativo y resueltos por
esta.