Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42187
toras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración
de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano
o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización
y tratamiento continuado, de la hijo o hijo con afectación por cáncer (tumores malignos,
melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique o no un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo
y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada
correspondiente y, como máximo, hasta que la hija o hijo cumpla los 23 años.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su
cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2. C
uando concurra en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de
adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las
circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la
condición de personas beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen
de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el personal funcionario tendrá derecho
a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de
su jornada de trabajo, siempre que la otra parte progenitora, adoptante o guardadora con
fines de adopción o acogimiento de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la
reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de
este permiso o como persona beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el
Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá
derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
3. Asimismo, en el supuesto de que ambas personas presten servicios en el mismo órgano o
entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos
en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
4. Por parte de la Dirección General de Personal Docente u órgano que lo sustituya, se dictarán las instrucciones necesarias para la regulación de este permiso.
Artículo 32. Reducción de jornada para mayores de 55 años.
1. El profesorado que en el año natural de inicio de curso tenga cumplidos los 55 años a 1 de
septiembre dispondrá de una reducción de dos horas de docencia directa sin pérdida de
retribuciones siempre que así lo solicite.
Viernes 30 de agosto de 2024
42187
toras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración
de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano
o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización
y tratamiento continuado, de la hijo o hijo con afectación por cáncer (tumores malignos,
melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique o no un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo
y permanente acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada
correspondiente y, como máximo, hasta que la hija o hijo cumpla los 23 años.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a su
cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
2. C
uando concurra en ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de
adopción o acogedoras de carácter permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las
circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la
condición de personas beneficiarias de la prestación establecida para este fin en el Régimen
de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el personal funcionario tendrá derecho
a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de
su jornada de trabajo, siempre que la otra parte progenitora, adoptante o guardadora con
fines de adopción o acogimiento de carácter permanente, sin perjuicio del derecho a la
reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de
este permiso o como persona beneficiaria de la prestación establecida para este fin en el
Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá
derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.
3. Asimismo, en el supuesto de que ambas personas presten servicios en el mismo órgano o
entidad, esta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos
en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
4. Por parte de la Dirección General de Personal Docente u órgano que lo sustituya, se dictarán las instrucciones necesarias para la regulación de este permiso.
Artículo 32. Reducción de jornada para mayores de 55 años.
1. El profesorado que en el año natural de inicio de curso tenga cumplidos los 55 años a 1 de
septiembre dispondrá de una reducción de dos horas de docencia directa sin pérdida de
retribuciones siempre que así lo solicite.