Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42186
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3. En ambos casos tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad, percibiendo el 80% o el 60% de sus
retribuciones integras respectivamente. Se solicitará y concederá por uno o varios trimestres, de acuerdo con la Resolución por la que se aprueba el Calendario Escolar del curso
correspondiente.
Respecto a las retribuciones por cuidado de familiar hasta el segundo grado. Cuando el
familiar tenga una discapacidad inferior al 65% o no tenga discapacidad, las retribuciones
serán proporcionales a la reducción de jornada y si la discapacidad es mayor del 65% se le
aplicará la bonificación correspondiente.
4. A
los efectos de la aplicación del presente artículo, se entiende que el tercer trimestre finaliza a fecha 30 de junio del correspondiente año.
Artículo 30. Reducción de jornada por cuidado de un familiar.
1. Por ser preciso el cuidado de un familiar de primer grado o, en su caso, un familiar de segundo grado dependiente a su cargo por razones de enfermedad muy grave, el personal
funcionario tendrá derecho a solicitar hasta el 30 de junio de cada curso escolar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, y por el
plazo máximo de un mes.
2. Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el
tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre las mismas personas, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga
la causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada. En caso de desaparición
sobrevenida de dicha causa, se realizarán los ajustes retributivos necesarios y se procederá
a la deducción de haberes que resultase, en orden a preservar la finalidad y el alcance de
esta reducción de jornada.
Artículo 31. Reducción de jornada para atender el cuidado de hija o hijo de hasta 23
años que padezca cáncer u otra enfermedad grave.
1. Por cuidado de hija o hijo de hasta 23 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave
(Anexo VIII) el personal funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progeni-
Viernes 30 de agosto de 2024
42186
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
3. En ambos casos tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad, percibiendo el 80% o el 60% de sus
retribuciones integras respectivamente. Se solicitará y concederá por uno o varios trimestres, de acuerdo con la Resolución por la que se aprueba el Calendario Escolar del curso
correspondiente.
Respecto a las retribuciones por cuidado de familiar hasta el segundo grado. Cuando el
familiar tenga una discapacidad inferior al 65% o no tenga discapacidad, las retribuciones
serán proporcionales a la reducción de jornada y si la discapacidad es mayor del 65% se le
aplicará la bonificación correspondiente.
4. A
los efectos de la aplicación del presente artículo, se entiende que el tercer trimestre finaliza a fecha 30 de junio del correspondiente año.
Artículo 30. Reducción de jornada por cuidado de un familiar.
1. Por ser preciso el cuidado de un familiar de primer grado o, en su caso, un familiar de segundo grado dependiente a su cargo por razones de enfermedad muy grave, el personal
funcionario tendrá derecho a solicitar hasta el 30 de junio de cada curso escolar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, y por el
plazo máximo de un mes.
2. Si hubiera más de una persona titular de este derecho por el mismo hecho causante, el
tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre las mismas personas, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
3. Se podrá solicitar la sustitución del tiempo que se pretenda reducir por un permiso retribuido que lo acumule en las jornadas completas que resulten, siempre que se mantenga
la causa motivante, que habrá de ser debidamente acreditada. En caso de desaparición
sobrevenida de dicha causa, se realizarán los ajustes retributivos necesarios y se procederá
a la deducción de haberes que resultase, en orden a preservar la finalidad y el alcance de
esta reducción de jornada.
Artículo 31. Reducción de jornada para atender el cuidado de hija o hijo de hasta 23
años que padezca cáncer u otra enfermedad grave.
1. Por cuidado de hija o hijo de hasta 23 años afectado por cáncer u otra enfermedad grave
(Anexo VIII) el personal funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progeni-