Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

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14. No se aceptará la renuncia formulada en supuestos diferentes a los previstos en el presente artículo. Tampoco se aceptará la renuncia que se formule una vez iniciado el periodo
de no prestación de servicios.
15. La revocación y la renuncia aceptada del permiso producen la extinción de este y conllevarán la regularización de las retribuciones devengadas y de las consiguientes cotizaciones sociales y retenciones fiscales, desde que se inició el periodo en que se enmarca la
medida, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales por la parte interesada.
16. E
 n los casos en los que la renuncia no sea aceptada, la persona beneficiaria continuará en
la situación de permiso parcialmente retribuido por el tiempo que quede y con arreglo a
las condiciones previstas en el presente artículo.
Artículo 27. Adaptación de jornada por proceso de recuperación de enfermedad
grave.
Por razones de recuperación de una enfermedad grave el personal funcionario tendrá derecho
a la reducción de su jornada de trabajo del cincuenta por ciento de la jornada laboral con la
correspondiente disminución de la retribución por un periodo de un mes ampliable a dos.
CAPÍTULO VII
Reducción de jornada
Artículo 28. Reducción de jornada de trabajo por interés particular.
1. El personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción por interés particular del
cincuenta por ciento de la jornada laboral con la correspondiente disminución de la retribución. Se solicitará y concederá por uno o varios trimestres, de acuerdo con la Resolución
por la que se aprueba el Calendario Escolar del curso correspondiente.
2. A
 los efectos de la aplicación del presente artículo, se entiende que el tercer trimestre finaliza a fecha 30 de junio del correspondiente año.
Artículo 29. Reducción de jornada por guarda legal.
1. Por razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga el cuidado directo de
algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una
persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
2. Tendrá el mismo derecho el personal funcionario que precise encargarse del cuidado directo
de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de