Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42184
11. E
l permiso será revocado de oficio por el órgano que lo concedió cuando la persona que
lo tuviere concedido incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Declaración de alguna de las situaciones o supuestos incompatibles con el permiso enumerados en punto 10.
b) Incurrir en un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta o dictamen favorable de jubilación por incapacidad.
c) Cambio de destino a otra Comunidad Autónoma por concurso de traslados.
d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.
e) P
ase a la situación administrativa de servicios especiales.
f) Fallecimiento de la persona interesada.
g) Pérdida de la condición de personal funcionario.
12. L
a persona beneficiaria que tuviera concedido el permiso podrá renunciar a este, dentro
del periodo de prestación efectiva de servicios, cuando por circunstancias sobrevenidas
se produzca alguno de los supuestos que se enumeran a continuación y el mantenimiento
del permiso en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar,
laboral o profesional:
a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o de un hijo o hija.
b) Enfermedad grave de la propia persona beneficiaria, de su cónyuge o conviviente, o de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentre a su
cargo.
c) Estar incurso en un expediente de incapacidad.
d) Divorcio, nulidad o separación legal de la persona interesada.
e) G
rave quebranto económico producido en la unidad familiar.
f) Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por la persona interesada y
apreciadas por la Administración.
13. La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el órgano concedente en el plazo de tres
meses, entendiéndose aceptada en el caso de que en el señalado plazo no se haya dictado
y notificado resolución expresa.
Viernes 30 de agosto de 2024
42184
11. E
l permiso será revocado de oficio por el órgano que lo concedió cuando la persona que
lo tuviere concedido incurra en alguno de los siguientes supuestos:
a) Declaración de alguna de las situaciones o supuestos incompatibles con el permiso enumerados en punto 10.
b) Incurrir en un expediente de incapacidad en el que recaiga propuesta o dictamen favorable de jubilación por incapacidad.
c) Cambio de destino a otra Comunidad Autónoma por concurso de traslados.
d) Sanción disciplinaria por falta grave o muy grave.
e) P
ase a la situación administrativa de servicios especiales.
f) Fallecimiento de la persona interesada.
g) Pérdida de la condición de personal funcionario.
12. L
a persona beneficiaria que tuviera concedido el permiso podrá renunciar a este, dentro
del periodo de prestación efectiva de servicios, cuando por circunstancias sobrevenidas
se produzca alguno de los supuestos que se enumeran a continuación y el mantenimiento
del permiso en dichos supuestos conlleve situaciones de grave perjuicio personal, familiar,
laboral o profesional:
a) Fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o de un hijo o hija.
b) Enfermedad grave de la propia persona beneficiaria, de su cónyuge o conviviente, o de
un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que se encuentre a su
cargo.
c) Estar incurso en un expediente de incapacidad.
d) Divorcio, nulidad o separación legal de la persona interesada.
e) G
rave quebranto económico producido en la unidad familiar.
f) Otras causas de especial gravedad debidamente alegadas por la persona interesada y
apreciadas por la Administración.
13. La renuncia deberá ser aceptada o rechazada por el órgano concedente en el plazo de tres
meses, entendiéndose aceptada en el caso de que en el señalado plazo no se haya dictado
y notificado resolución expresa.