Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42183
b) Haber prestado funciones docentes durante un mínimo de cinco años en centros públicos no universitarios.
c) Se computarán los años de servicio prestados tanto como funcionario de carrera como
en régimen de interinidad.
d) Encontrarse en situación de servicio activo.
e) No estar cumpliendo sanción con motivo de expediente disciplinario por falta grave o
muy grave.
5. Todos los requisitos mencionados en el apartado anterior deberán reunirse en la fecha de
presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración del permiso
parcialmente retribuido, salvo el establecido en el apartado e).
6. A la vista de la solicitud formulada, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
exigidos para acogerse al permiso regulado en el presente artículo, la persona titular de la
Delegación Provincial resolverá la concesión o denegación del permiso solicitado.
7. Las personas que se acojan al permiso parcialmente retribuido permanecerán durante el
periodo de su disfrute en situación de servicio activo, teniendo derecho a la reserva de
la plaza y destino definitivo que ocupasen, y ese tiempo les será computado a efectos de
antigüedad y derechos pasivos.
8. El disfrute de permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad profesional o laboral remunerada. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
9. L
as personas beneficiarias de esta medida no podrán desempeñar puestos directivos durante el último curso del permiso parcialmente retribuido, exigiéndose un compromiso
de renuncia o no renovación del cargo directivo con antelación al disfrute del permiso sin
prestación de servicios.
10. E
l permiso parcialmente retribuido será incompatible con:
a) La concesión de licencias por estudios convocadas por la Dirección General de Personal
Docente.
b) Cualquier otra situación en virtud de la cual la persona interesada deje de prestar servicios efectivos en la docencia directa, dentro del periodo previo a la no prestación de
servicios.
Viernes 30 de agosto de 2024
42183
b) Haber prestado funciones docentes durante un mínimo de cinco años en centros públicos no universitarios.
c) Se computarán los años de servicio prestados tanto como funcionario de carrera como
en régimen de interinidad.
d) Encontrarse en situación de servicio activo.
e) No estar cumpliendo sanción con motivo de expediente disciplinario por falta grave o
muy grave.
5. Todos los requisitos mencionados en el apartado anterior deberán reunirse en la fecha de
presentación de la solicitud y mantenerse durante todo el tiempo de duración del permiso
parcialmente retribuido, salvo el establecido en el apartado e).
6. A la vista de la solicitud formulada, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos
exigidos para acogerse al permiso regulado en el presente artículo, la persona titular de la
Delegación Provincial resolverá la concesión o denegación del permiso solicitado.
7. Las personas que se acojan al permiso parcialmente retribuido permanecerán durante el
periodo de su disfrute en situación de servicio activo, teniendo derecho a la reserva de
la plaza y destino definitivo que ocupasen, y ese tiempo les será computado a efectos de
antigüedad y derechos pasivos.
8. El disfrute de permiso parcialmente retribuido es incompatible con la realización de cualquier tipo de actividad profesional o laboral remunerada. El incumplimiento de este precepto dará lugar a la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
9. L
as personas beneficiarias de esta medida no podrán desempeñar puestos directivos durante el último curso del permiso parcialmente retribuido, exigiéndose un compromiso
de renuncia o no renovación del cargo directivo con antelación al disfrute del permiso sin
prestación de servicios.
10. E
l permiso parcialmente retribuido será incompatible con:
a) La concesión de licencias por estudios convocadas por la Dirección General de Personal
Docente.
b) Cualquier otra situación en virtud de la cual la persona interesada deje de prestar servicios efectivos en la docencia directa, dentro del periodo previo a la no prestación de
servicios.