Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

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y jornadas organizadas por el Servicio Español para la Internalización de la Educación u
órgano que lo sustituya, en cuanto afecta a los Programas de Movilidad Erasmus u otros
de naturaleza similar.
El profesorado que desee participar en cualquier actividad de formación organizada por las
instituciones anteriormente citadas o similares deberá solicitar el permiso correspondiente,
según el procedimiento establecido en el punto anterior.
CAPÍTULO VI
Otros permisos
Artículo 26. Permisos parcialmente retribuidos del personal docente no universitario.
1. El personal funcionario docente no universitario tendrá derecho a acceder a un régimen
de permiso parcialmente retribuido que comprenderá un periodo de cinco cursos consecutivos, de modo que durante los cuatro primeros se prestará servicio a jornada completa,
percibiendo el ochenta y cuatro por ciento de sus retribuciones, y durante el quinto curso
disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, por el que percibirá el mismo porcentaje de retribución parcial, con reducción proporcional de las cotizaciones sociales y los
descuentos correspondientes y siempre que haya prestado servicios durante un mínimo
de cinco años en puestos de trabajo docentes y que sea personal funcionario de carrera.
2. El personal funcionario docente no universitario tendrá derecho a acceder a un régimen de
permiso parcialmente retribuido que comprenderá un periodo de dos cursos y medio consecutivos, de modo que durante los dos primeros se prestará servicio a jornada completa,
percibiendo el ochenta y cuatro por ciento de sus retribuciones, y durante el medio curso
restante disfrutará de un permiso sin prestación de servicios, por el que percibirá el mismo
porcentaje de retribución parcial, con reducción proporcional de las cotizaciones sociales y
los descuentos correspondientes y siempre que haya prestado servicios durante un mínimo
de cinco años en puestos de trabajo docentes y que sea personal funcionario de carrera.
3. A los efectos previstos en el presente artículo, los cursos deben entenderse a cursos escolares completos.
4. Para poder acogerse al permiso parcialmente retribuido, los solicitantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Ser personal funcionario de carrera de un Cuerpo docente no universitario, dependiente
de la Consejería competente en materia de Educación.