Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42181
actividad de formación organizada por las universidades, organizaciones sindicales, asociaciones profesionales o similares que se desarrollen, total o parcialmente, en horario lectivo
deberá solicitar el permiso correspondiente, según el procedimiento que sigue:
El profesorado interesado formulará su solicitud al delegado provincial, a través de la Dirección del centro, que la tramitará acompañada de un informe en el que se indiquen las
posibles repercusiones que la ausencia del profesorado en cuestión tendría en la actividad
docente, así como las medidas que se adoptarán para paliar, dentro de lo posible, las incidencias previstas, según el modelo que se publica como anexo II de la presente orden.
Para la posible autorización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a)
Relación entre la actividad solicitada y la función que desempeñan las personas
solicitantes.
b) Repercusión positiva de la actividad formativa en la calidad educativa del centro.
c) Repercusión de la ausencia del profesorado solicitante en la actividad docente del centro.
d) Número de personas, docentes del centro, que asisten de forma simultánea a actividades de formación.
Para la resolución de las solicitudes por parte del delegado provincial, será preceptivo informe de la Inspección educativa, que verificará los criterios anteriormente mencionados
a fin de garantizar la objetividad y homogeneidad en la concesión de las autorizaciones
Las solicitudes y el informe de la Dirección del centro deberán tener entrada en la Delegación Provincial con una antelación mínima de diez días al inicio de la actividad formativa.
En todo caso, estar en posesión de la autorización, según el modelo del anexo III, será un
requisito necesario para asistir a actividades de formación en horario lectivo.
Las faltas de asistencia del profesorado a sus actividades lectivas, por haber asistido con
autorización a actividades formativas, se justificarán con la certificación de asistencia a
ellas, que se adjuntará al parte mensual de faltas.
En todo caso, el profesorado tendrá derecho a disfrutar de hasta un máximo de tres días
lectivos por curso escolar para realizar actividades de formación.
4. Actividades de formación organizadas por instituciones distintas de las anteriormente especificadas. En este sentido se encuadran, entre otros, los cursos del Ministerio competente en materia de Educación o instituciones dependientes de este, así como los cursos
Viernes 30 de agosto de 2024
42181
actividad de formación organizada por las universidades, organizaciones sindicales, asociaciones profesionales o similares que se desarrollen, total o parcialmente, en horario lectivo
deberá solicitar el permiso correspondiente, según el procedimiento que sigue:
El profesorado interesado formulará su solicitud al delegado provincial, a través de la Dirección del centro, que la tramitará acompañada de un informe en el que se indiquen las
posibles repercusiones que la ausencia del profesorado en cuestión tendría en la actividad
docente, así como las medidas que se adoptarán para paliar, dentro de lo posible, las incidencias previstas, según el modelo que se publica como anexo II de la presente orden.
Para la posible autorización se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a)
Relación entre la actividad solicitada y la función que desempeñan las personas
solicitantes.
b) Repercusión positiva de la actividad formativa en la calidad educativa del centro.
c) Repercusión de la ausencia del profesorado solicitante en la actividad docente del centro.
d) Número de personas, docentes del centro, que asisten de forma simultánea a actividades de formación.
Para la resolución de las solicitudes por parte del delegado provincial, será preceptivo informe de la Inspección educativa, que verificará los criterios anteriormente mencionados
a fin de garantizar la objetividad y homogeneidad en la concesión de las autorizaciones
Las solicitudes y el informe de la Dirección del centro deberán tener entrada en la Delegación Provincial con una antelación mínima de diez días al inicio de la actividad formativa.
En todo caso, estar en posesión de la autorización, según el modelo del anexo III, será un
requisito necesario para asistir a actividades de formación en horario lectivo.
Las faltas de asistencia del profesorado a sus actividades lectivas, por haber asistido con
autorización a actividades formativas, se justificarán con la certificación de asistencia a
ellas, que se adjuntará al parte mensual de faltas.
En todo caso, el profesorado tendrá derecho a disfrutar de hasta un máximo de tres días
lectivos por curso escolar para realizar actividades de formación.
4. Actividades de formación organizadas por instituciones distintas de las anteriormente especificadas. En este sentido se encuadran, entre otros, los cursos del Ministerio competente en materia de Educación o instituciones dependientes de este, así como los cursos