Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42180
personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal funcionario y
de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como personal funcionario amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento
del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de
la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que resulte aplicable dentro de la regulación
de la prestación del servicio educativo. En este caso tendrán derecho a una reducción de
la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad de la
jornada.
2. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea
por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la
que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Permisos del personal funcionario docente no universitario relacionados
con la formación del profesorado
Artículo 24. Licencia por estudios.
El personal funcionario docente no universitario tendrá derecho a disfrutar de licencias por
estudios retribuidas y/o no retribuidas de acuerdo con la normativa vigente y la convocatoria
anual que al efecto realice la Consejería competente en Educación.
Artículo 25. Permisos para la asistencia a actividades de formación del profesorado.
1. Actividades de formación organizadas por los servicios centrales de la Consejería con competencias en Educación: la admisión a estas actividades implica el permiso para asistir a
ellas, conforme a la autorización recogida en el anexo I de la presente orden. Este permiso
será notificado a la Inspección Educativa y a la Dirección del centro desde la Consejería.
2. Actividades de formación organizadas por los Centros de Profesores y Recursos: el profesorado sólo podrá asistir a las actividades organizadas por los Centros de Profesores y
Recursos fuera de su horario lectivo.
3.
Actividades de formación organizadas por las universidades, organizaciones sindicales,
asociaciones profesionales o similares: el profesorado que desee participar en cualquier
Viernes 30 de agosto de 2024
42180
personas heridas y fallecidas, siempre que ostenten la condición de personal funcionario y
de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como personal funcionario amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento
del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de
la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que resulte aplicable dentro de la regulación
de la prestación del servicio educativo. En este caso tendrán derecho a una reducción de
la jornada de trabajo, con la disminución de la retribución, en un tercio o en la mitad de la
jornada.
2. Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea
por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la
que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Permisos del personal funcionario docente no universitario relacionados
con la formación del profesorado
Artículo 24. Licencia por estudios.
El personal funcionario docente no universitario tendrá derecho a disfrutar de licencias por
estudios retribuidas y/o no retribuidas de acuerdo con la normativa vigente y la convocatoria
anual que al efecto realice la Consejería competente en Educación.
Artículo 25. Permisos para la asistencia a actividades de formación del profesorado.
1. Actividades de formación organizadas por los servicios centrales de la Consejería con competencias en Educación: la admisión a estas actividades implica el permiso para asistir a
ellas, conforme a la autorización recogida en el anexo I de la presente orden. Este permiso
será notificado a la Inspección Educativa y a la Dirección del centro desde la Consejería.
2. Actividades de formación organizadas por los Centros de Profesores y Recursos: el profesorado sólo podrá asistir a las actividades organizadas por los Centros de Profesores y
Recursos fuera de su horario lectivo.
3.
Actividades de formación organizadas por las universidades, organizaciones sindicales,
asociaciones profesionales o similares: el profesorado que desee participar en cualquier