Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Permisos. (2024050153)
Orden de 29 de agosto de 2024 por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42179
períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días, salvo causa de fuerza mayor, y realizándose por semanas completas.
4. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras cumplan con los requisitos
para tener derecho a este permiso por el mismo motivo y hecho causante, y el disfrute
del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento
del centro educativo en el que ambas trabajen, el responsable de la concesión del permiso
podrá posponer esta por un período razonable. Esta decisión deberá estar justificada por
escrito y se ofrecerá una alternativa de disfrute más flexible.
5. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también
a las personas trans gestante.
6. En el caso de familias monoparentales el permiso tendrá una duración no superior a dieciséis semanas.
CAPÍTULO IV
Permisos del personal funcionario docente por razón de violencia de
género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
Artículo 22. Permisos por razón de violencia de género.
1. En los casos en los que las víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por
ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o salud, según proceda.
2. Asimismo, las víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario de la forma que resulte aplicable dentro de la regulación de la
prestación del servicio educativo.
3. En el supuesto enunciado en el apartado anterior, la víctima mantendrá sus retribuciones
íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
Artículo 23. Permisos para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
1. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal
funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, hijas e hijos de los las
Viernes 30 de agosto de 2024
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períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la Administración con una antelación de quince días, salvo causa de fuerza mayor, y realizándose por semanas completas.
4. Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes o acogedoras cumplan con los requisitos
para tener derecho a este permiso por el mismo motivo y hecho causante, y el disfrute
del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento
del centro educativo en el que ambas trabajen, el responsable de la concesión del permiso
podrá posponer esta por un período razonable. Esta decisión deberá estar justificada por
escrito y se ofrecerá una alternativa de disfrute más flexible.
5. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye también
a las personas trans gestante.
6. En el caso de familias monoparentales el permiso tendrá una duración no superior a dieciséis semanas.
CAPÍTULO IV
Permisos del personal funcionario docente por razón de violencia de
género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
Artículo 22. Permisos por razón de violencia de género.
1. En los casos en los que las víctimas de violencia de género tuvieran que ausentarse por
ello de su puesto de trabajo, estas faltas de asistencia, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o salud, según proceda.
2. Asimismo, las víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través
de la adaptación del horario de la forma que resulte aplicable dentro de la regulación de la
prestación del servicio educativo.
3. En el supuesto enunciado en el apartado anterior, la víctima mantendrá sus retribuciones
íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
Artículo 23. Permisos para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
1. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal
funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, hijas e hijos de los las