Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

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la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual
será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y
en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. Las convocatorias, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index),
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán publicadas en el Portal
de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), con base
en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y
simplificación administrativa de Extremadura.
5. La primera convocatoria de estas ayudas se incorpora al presente decreto en su disposición
adicional única, de acuerdo con la modificación efectuada en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la disposición
final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector
del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento
técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación
administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio).
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación
del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases, los/las solicitantes, si bien son personas físicas, dado que las mismas vienen ejerciendo una actividad
empresarial, se consideran que las mismas están capacitadas técnica y económicamente
para relacionarse de manera electrónica con la Administración en el presente programa de
ayudas.
2. L
 a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
3. C
 omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, a la persona solicitante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a
través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo
anterior.