Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42124
Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de
este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables
muy heterogénea, pues cada solicitante proyectará aquellas tipos de proyectos concretos que
se adapten a la situación y necesidades de sus negocios, lo cual dificultaría en gran medida la
posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la
cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos
en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8. Procedimiento de convocatoria.
1. E
l procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución
aprobada por el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en
materia de empresa y publicada junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), en
cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
2. En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Así mismo se informará a
los solicitantes que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de
Viernes 30 de agosto de 2024
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Artículo 7. Procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria
abierta, al existir razones de interés público, social y económico que justifican la elección de
este procedimiento, ya que nos encontramos ante una tipología de proyectos subvencionables
muy heterogénea, pues cada solicitante proyectará aquellas tipos de proyectos concretos que
se adapten a la situación y necesidades de sus negocios, lo cual dificultaría en gran medida la
posibilidad de poder analizar un análisis comparativo de las solicitudes a través de un procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
Por tanto, las subvenciones podrán irse concediendo conforme se vayan solicitando en la
cuantía individualizada que resulte de la aplicación de los requisitos y criterios establecidos
en este decreto, dentro del límite de la disponibilidad presupuestaria.
Artículo 8. Procedimiento de convocatoria.
1. E
l procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante resolución
aprobada por el titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en
materia de empresa y publicada junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), en
cumplimiento del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
2. En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las
cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán
aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias. Así mismo se informará a
los solicitantes que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
3. De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de