Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42126
4. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario
que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en
vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es
o www.cert.fnmt.es/.
5. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento
administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) Quien actúe en representación de la persona solicitante deberá disponer de certificado
digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI
electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede
electrónica.
Artículo 10. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de
Empresa, serán cumplimentadas, conforme al modelo normalizado que se establezca en las
convocatorias, por la persona solicitante o su representante expresamente autorizado para
intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo
siguiente.
Viernes 30 de agosto de 2024
42126
4. Para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario
que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico en
vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones www.dnielectronico.es
o www.cert.fnmt.es/.
5. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento
administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un
aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento administrativo.
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) Quien actúe en representación de la persona solicitante deberá disponer de certificado
digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI
electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede
electrónica.
Artículo 10. Solicitudes y plazos de presentación.
1. Las solicitudes, que irán dirigidas a la Dirección General con competencias en materia de
Empresa, serán cumplimentadas, conforme al modelo normalizado que se establezca en las
convocatorias, por la persona solicitante o su representante expresamente autorizado para
intervenir en este acto, a la que se acompañará la documentación señalada en el artículo
siguiente.