Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42121
Artículo 2. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas personas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los
tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán
presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas
que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las
convocatorias.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas que vienen desarrollando de manera ininterrumpida una actividad empresarial, que cumplan todos los siguientes
requisitos:
a. Que hayan estado dados de alta y cotizando de manera ininterrumpida, en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio
profesional de Extremadura durante los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud de
la ayuda.
b. Q
ue según la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a cada
convocatoria el solicitante haya declarado un volumen de ingresos anual de, al menos,
12.000 euros.
c. Que el solicitante no hubiera consignado en la declaración de IRPF correspondiente al
ejercicio fiscal anterior a cada convocatoria unos rendimientos netos de actividades económicas anual superiores a 30.000 euros.
2. N
o podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que fiscalmente hayan tributado en el ejercicio fiscal anterior a la fecha de cada convocatoria en el régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en cualquier
régimen fiscal que no permita identificar los datos señalados en los apartados b y c del
punto anterior.
3. Para poder concurrir a estas ayudas, los solicitantes no podrán encontrarse incursas en
ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará
Viernes 30 de agosto de 2024
42121
Artículo 2. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas personas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los
tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán
presentar junto con la solicitud declaración responsable que recoja los datos de las mismas
que se incorporarán en el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las
convocatorias.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. P
odrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas que vienen desarrollando de manera ininterrumpida una actividad empresarial, que cumplan todos los siguientes
requisitos:
a. Que hayan estado dados de alta y cotizando de manera ininterrumpida, en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en una Mutualidad de colegio
profesional de Extremadura durante los 24 meses anteriores a la fecha de la solicitud de
la ayuda.
b. Q
ue según la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio fiscal anterior a cada
convocatoria el solicitante haya declarado un volumen de ingresos anual de, al menos,
12.000 euros.
c. Que el solicitante no hubiera consignado en la declaración de IRPF correspondiente al
ejercicio fiscal anterior a cada convocatoria unos rendimientos netos de actividades económicas anual superiores a 30.000 euros.
2. N
o podrán alcanzar la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que fiscalmente hayan tributado en el ejercicio fiscal anterior a la fecha de cada convocatoria en el régimen de
estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en cualquier
régimen fiscal que no permita identificar los datos señalados en los apartados b y c del
punto anterior.
3. Para poder concurrir a estas ayudas, los solicitantes no podrán encontrarse incursas en
ninguna de las exclusiones contempladas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo cual se acreditará