Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42120
De esta manera el presente decreto sirve de base jurídica para el desarrollo reglamentario
necesario a los efectos de establecer con carácter obligatorio que las personas físicas que se
encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se deban relacionar de manera electrónica en la tramitación de las presentes ayudas.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de
Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.° 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido
empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.
Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier
persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones,
persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para
la consolidación de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura, a través de una
mayor profesionalización de sus negocios.
Viernes 30 de agosto de 2024
42120
De esta manera el presente decreto sirve de base jurídica para el desarrollo reglamentario
necesario a los efectos de establecer con carácter obligatorio que las personas físicas que se
encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se deban relacionar de manera electrónica en la tramitación de las presentes ayudas.
En lo que se refiere al cumplimiento de la normativa comunitaria en materia de Ayudas de
Estado, el presente régimen de incentivos se acoge al Reglamento (UE) n.° 2023/2831 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad
y eficacia, dado que es de interés general para nuestra región favorecer el desarrollo del tejido
empresarial como elemento de progreso, desarrollo económico y de generación de empleo.
Aparte de ello, es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier
persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas subvenciones,
persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos
23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo
de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 30 de julio de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para
la consolidación de las personas trabajadoras autónomas de Extremadura, a través de una
mayor profesionalización de sus negocios.