Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42119
de negocio, llevar a cabo un plan de segunda oportunidad, para aquellos que tengan dificultades que afectan a su viabilidad, así como mejorar la comunicación y visibilidad de sus
negocios que les permita crecer comercialmente.
El programa de ayudas está abierto a la participación de pymes de prácticamente todos los
sectores empresariales, a excepción del sector primario y otras actividades restringidas por
la normativa comunitaria.
En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, se contempla que las mismas serán
otorgadas a través de un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en
virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en base a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y siempre que exista
crédito suficiente. ´
Existen razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con
estas ayudas a la mayor inmediatez posible. El factor tiempo se considera un elemento clave
para favorecer la competitividad de las empresas. La elección de este procedimiento viene
motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cualquier persona autónoma que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas
las condiciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin
necesidad de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del resto de solicitudes presentadas por otras empresas.
Por otra parte, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y
eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado
artículo, que “reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios”.
El presente programa de ayudas está abierto a la participación de personas físicas, que desarrollan una actividad empresarial dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas y económicas que podrían
tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de carácter mercantil.
Viernes 30 de agosto de 2024
42119
de negocio, llevar a cabo un plan de segunda oportunidad, para aquellos que tengan dificultades que afectan a su viabilidad, así como mejorar la comunicación y visibilidad de sus
negocios que les permita crecer comercialmente.
El programa de ayudas está abierto a la participación de pymes de prácticamente todos los
sectores empresariales, a excepción del sector primario y otras actividades restringidas por
la normativa comunitaria.
En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, se contempla que las mismas serán
otorgadas a través de un régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en
virtud del cual las ayudas se irán concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados, en base a los requisitos establecidos en la normativa aplicable y siempre que exista
crédito suficiente. ´
Existen razones de interés público, social y económico que justifican la elección de este procedimiento, pues las empresas precisan de mecanismos ágiles que les permitan contar con
estas ayudas a la mayor inmediatez posible. El factor tiempo se considera un elemento clave
para favorecer la competitividad de las empresas. La elección de este procedimiento viene
motivada fundamentalmente por razones de eficacia y eficiencia, pues de este modo, cualquier persona autónoma que presente la solicitud completa de un proyecto y que reúna todas
las condiciones para ser subvencionable, podría contar con la ayuda de manera muy ágil sin
necesidad de tener que esperar a la finalización de un complejo proceso de evaluación comparativa del resto de solicitudes presentadas por otras empresas.
Por otra parte, con el propósito de facilitar la tramitación con mayores niveles de agilidad y
eficacia se contempla que todo el procedimiento se realizará de manera electrónica. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con
las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo. En el caso de las personas físicas, se establece en el apartado 3 del citado
artículo, que “reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de
relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y
para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica,
dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad
de los medios electrónicos necesarios”.
El presente programa de ayudas está abierto a la participación de personas físicas, que desarrollan una actividad empresarial dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, por tanto, disponen de las mismas capacidades técnicas y económicas que podrían
tener esas mismas personas si constituyesen una sociedad de carácter mercantil.