Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42122
mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de
la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la
seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará
conforme a lo señalado en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 4. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que
vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
b. L
as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
2. Si un mismo solicitante desarrolla varias actividades, entre las cuales haya algunas que
estén excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que se acredite en
el expediente que proyecto a realizar se va a destinar exclusivamente para la actividad
subvencionable.
3. Quedan excluidos aquellos solicitantes que estuvieran dados de alta en algún epígrafe de
IAE acorde a la naturaleza y objeto del asesoramiento a realizar, de manera que puedan
ser considerados expertos en prestar los mismos.
Artículo 5. Líneas de proyectos y gastos subvencionables.
1. L
íneas de proyectos subvencionables:
a. Línea 1: Profesionalización de la gestión.
Se subvencionan los gastos relativos a la contratación de servicios profesionales, tales
como asesoramiento jurídico, laboral, fiscal, mercantil, de gestión y otros de naturaleza
similar, para el desarrollo de servicios expertos que permita dar un salto en los negocios
de la persona trabajadora autónoma solicitante, con el objeto de posibilitar su crecimiento. Estos servicios pueden ser asesoramiento y apoyo en la tramitación de programas de ayudas de ámbito nacional y/o europeo, licitaciones públicas, trámites jurídicos,
mercantiles y/o financieros de carácter avanzado. Quedan excluidas la prestación de
servicios básicos de naturaleza fiscal, laboral y/o contables, intrínsecos al desarrollo de
cualquier actividad empresarial.
Viernes 30 de agosto de 2024
42122
mediante declaración responsable incorporada en el modelo normalizado de solicitud de
la ayuda, excepto en lo relativo a estar al corriente con las obligaciones tributarias, con la
seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, en cuyo caso se acreditará
conforme a lo señalado en el artículo 11 de las presentes bases reguladoras.
Artículo 4. Actividades excluidas.
1. Quedan excluidas del presente programa de ayudas aquellas actividades empresariales que
vayan referidas a alguno de los siguientes sectores:
a. Acuicultura, pesca, ganadería o la producción primaria de productos agrícolas.
b. L
as actividades relacionadas con juegos de azar y apuestas.
c. Actividades financieras.
2. Si un mismo solicitante desarrolla varias actividades, entre las cuales haya algunas que
estén excluidas y otras no, podrá resultar subvencionable siempre que se acredite en
el expediente que proyecto a realizar se va a destinar exclusivamente para la actividad
subvencionable.
3. Quedan excluidos aquellos solicitantes que estuvieran dados de alta en algún epígrafe de
IAE acorde a la naturaleza y objeto del asesoramiento a realizar, de manera que puedan
ser considerados expertos en prestar los mismos.
Artículo 5. Líneas de proyectos y gastos subvencionables.
1. L
íneas de proyectos subvencionables:
a. Línea 1: Profesionalización de la gestión.
Se subvencionan los gastos relativos a la contratación de servicios profesionales, tales
como asesoramiento jurídico, laboral, fiscal, mercantil, de gestión y otros de naturaleza
similar, para el desarrollo de servicios expertos que permita dar un salto en los negocios
de la persona trabajadora autónoma solicitante, con el objeto de posibilitar su crecimiento. Estos servicios pueden ser asesoramiento y apoyo en la tramitación de programas de ayudas de ámbito nacional y/o europeo, licitaciones públicas, trámites jurídicos,
mercantiles y/o financieros de carácter avanzado. Quedan excluidas la prestación de
servicios básicos de naturaleza fiscal, laboral y/o contables, intrínsecos al desarrollo de
cualquier actividad empresarial.