Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

42142

g. C
 ertificado que acredite la persona beneficiaria de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimoprimero. Financiación de las ayudas.
El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria será imputado a la aplicación
presupuestaria 14004.323A.77000, Proyecto de Gasto 20240266 AYUDAS PARA LA PROFESIONALIZACIÓN DE EMPRESAS AUTÓNOMAS, por un importe de 3.000.000 euros con cargo a
la presente anualidad 2024, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Decimosegundo. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las presentes ayudas establecidas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
Aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los
tres últimos ejercicios fiscales por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán
presentar debidamente cumplimentados los datos que constan en la declaración responsable
incorporada en el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
Decimotercero. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto
de la misma previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía
administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa o, potestativamente,
y en virtud de los dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Disposición final primera. Normas aplicables. Supletoriedad.
En todo aquello no regulado expresamente por este decreto será de aplicación la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la norma-