Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
42143
Viernes 30 de agosto de 2024
tiva básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada
ejercicio y la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, y las disposiciones reglamentarias de igual
rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de empresa para adoptar las medidas que resulten precisas para la ejecución de
lo previsto en el presente decreto, así como para modificar, mediante resolución, los modelos
de anexo recogidos en el mismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 30 de julio de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
42143
Viernes 30 de agosto de 2024
tiva básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
su Reglamento, la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de cada
ejercicio y la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, y las disposiciones reglamentarias de igual
rango que se dicten con posterioridad.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias
en materia de empresa para adoptar las medidas que resulten precisas para la ejecución de
lo previsto en el presente decreto, así como para modificar, mediante resolución, los modelos
de anexo recogidos en el mismo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es).
Mérida, 30 de julio de 2024.
El Consejero de Economía, Empleo y
Transformación Digital,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN