Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42141
Décimo. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución
individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se
pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de
quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el
plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. E
l procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la persona
beneficiaria, mediante la correspondiente solicitud establecida en el anexo III al presente
Decreto, la cual deberá ser presentada a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite por la persona solicitante o
su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá
acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, indicando tareas realizadas,
objetivos establecidos y resultados alcanzados.
b. Copia de los planes llevados a cabo, acompañados de aquellas evidencias que permitan
justificar de manera adecuada los trabajos realizados.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos, por un importe
de, al menos, 2.000 euros (IVA excluido) por línea de proyecto subvencionada. No se
entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no
hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
d. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
En el caso en el que la persona beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de
solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. C
ertificado que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Viernes 30 de agosto de 2024
42141
Décimo. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación total del proyecto se realizará, como máximo, en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al fin del plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución
individual de concesión, o en el plazo establecido en la posible prórroga que al efecto se
pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá a la persona beneficiaria para que en el plazo improrrogable de
quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el
plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
2. E
l procedimiento de justificación de la subvención se iniciará a instancia de la persona
beneficiaria, mediante la correspondiente solicitud establecida en el anexo III al presente
Decreto, la cual deberá ser presentada a través del punto de acceso general electrónico
www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite por la persona solicitante o
su representante expresamente autorizado para intervenir en este acto, a la que deberá
acompañar la siguiente documentación:
a. Memoria descriptiva de las actuaciones llevadas a cabo, indicando tareas realizadas,
objetivos establecidos y resultados alcanzados.
b. Copia de los planes llevados a cabo, acompañados de aquellas evidencias que permitan
justificar de manera adecuada los trabajos realizados.
c. Copias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos, por un importe
de, al menos, 2.000 euros (IVA excluido) por línea de proyecto subvencionada. No se
entenderán justificados los gastos, en el caso de que las facturas que los sustentan no
hayan sido abonadas íntegramente mediante pagos bancarios.
d. J ustificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
En el caso en el que la persona beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de
solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. C
ertificado que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.