Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42133
7. I ncumplimiento de la persona beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
8. S
i la persona beneficiaria incumpliese con la obligación del mantenimiento de la actividad
durante un periodo de 24 meses, por causa de fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral no constituirá causa de revocación de la ayuda concedida.
9. Si el incumplimiento de la obligación de mantener la actividad fuera por causa diferente a
las anteriores, la revocación de la ayuda será proporcional al tiempo en el que la empresa
haya estado cumpliendo con esta obligación, siempre que la haya mantenido al menos un
periodo de 12 meses contados a partir de la resolución de concesión.
10. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Procedimiento de revocación.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado
en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento de revocación se iniciará de oficio por acuerdo del órgano instructor de
las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho de la
persona interesada a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación, que corresponderá al órgano concedente de
la ayuda, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 19. Régimen de incompatibilidades de las ayudas.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones
a fondo perdido, que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Artículo 20. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión y pago de las ayudas o con posterioridad a éste, las personas
beneficiarias se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
decreto.
Viernes 30 de agosto de 2024
42133
7. I ncumplimiento de la persona beneficiaria de estar al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
8. S
i la persona beneficiaria incumpliese con la obligación del mantenimiento de la actividad
durante un periodo de 24 meses, por causa de fallecimiento, jubilación o incapacidad laboral no constituirá causa de revocación de la ayuda concedida.
9. Si el incumplimiento de la obligación de mantener la actividad fuera por causa diferente a
las anteriores, la revocación de la ayuda será proporcional al tiempo en el que la empresa
haya estado cumpliendo con esta obligación, siempre que la haya mantenido al menos un
periodo de 12 meses contados a partir de la resolución de concesión.
10. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Procedimiento de revocación.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado
en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento de revocación se iniciará de oficio por acuerdo del órgano instructor de
las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho de la
persona interesada a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación, que corresponderá al órgano concedente de
la ayuda, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 19. Régimen de incompatibilidades de las ayudas.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones
a fondo perdido, que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Artículo 20. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión y pago de las ayudas o con posterioridad a éste, las personas
beneficiarias se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
decreto.