Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024
42132
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
8. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión
de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 17. Causas de revocación de las ayudas concedidas.
Son causas de revocación de las ayudas concedidas:
1. Haber iniciado la ejecución del proyecto con anterioridad a la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda, no pudiéndose para ello facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables
al proyecto subvencionado antes de dicha fecha.
2. I ncumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos
que sirven de base para justificar el proyecto subvencionado u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales
por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
3. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas con motivo de la concesión
de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
4. I ncurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las
ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.
5. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por la concesión de la subvención
o de algunas disposiciones contenidas en el articulado de estas bases reguladoras.
6. I ncumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida.
Viernes 30 de agosto de 2024
42132
7. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
8. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión
de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 17. Causas de revocación de las ayudas concedidas.
Son causas de revocación de las ayudas concedidas:
1. Haber iniciado la ejecución del proyecto con anterioridad a la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda, no pudiéndose para ello facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables
al proyecto subvencionado antes de dicha fecha.
2. I ncumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos
que sirven de base para justificar el proyecto subvencionado u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones legales
por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito penal.
3. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidas con motivo de la concesión
de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad
y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
4. I ncurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las
ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de beneficiario.
5. Incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas por la concesión de la subvención
o de algunas disposiciones contenidas en el articulado de estas bases reguladoras.
6. I ncumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida.