Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2024040139)
Decreto 88/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la consolidación de las personas trabajadores autónomas de Extremadura, a través de una mayor profesionalización de sus negocios, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 169
Viernes 30 de agosto de 2024

42131

En el caso en el que la persona beneficiaria no autorice expresamente en el formulario de
solicitud de liquidación a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
e. Certificado que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado.
f. C
 ertificado que acredite que la persona beneficiaria de la ayuda se encuentra al corriente
de sus obligaciones con la Seguridad Social.
g. C
 ertificado que acredite la persona beneficiaria de la ayuda no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 16. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Deberán continuar ejerciendo la actividad por la que se le concede la ayuda hasta al menos,
un plazo de 24 meses, contados a partir de la fecha de resolución de concesión de la misma.
Este requisito será comprobado de oficio por parte del centro gestor, mediante consulta a la
Tesorería General de la Seguridad Social relativo la vida laboral de la persona beneficiaria.
En el caso en que en el expediente no conste autorización a que esa información pueda
ser consultada o recabada de oficio, se le podrá requerir a la persona beneficiaria para que
aporte Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a su vida laboral.
2. E
 jecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha
sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
3. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo
establecido para ello.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, y a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos
de control competentes, aportando la información requerida.
5. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
6. H
 acer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las medidas
de difusión llevadas a cabo por la entidad beneficiaria.