Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062771)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024.
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024
42051
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración mínima de la actividad: 5 horas.
Duración máxima de la actividad: 30 horas al año.
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida
que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento externo no sociosanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no
sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña,
campamentos, etc.
La entidad beneficiaria se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas.
Duración mínima de la actividad: una semana.
Coste máximo de la actividad por persona: 500 euros.
Los servicios profesionales en los apartados a), b) y c) podrán ser prestados por:
— Personal propio contratado por las entidades locales, o
— Mediante subcontratación por la entidad local con entidades sociales especializadas
para prestar servicios de atención a las personas con discapacidad o con empresas
externas que cumplan con el personal establecido.
Los servicios profesionales explicados en los apartados a), b y c), podrán ser prestados
por:
Jueves 29 de agosto de 2024
42051
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
b) Acompañamiento circunstancial y actividades puntuales de ocio en horario diurno, nocturno, en tiempo libre, en fines de semana y en periodos vacacionales, así como descansos en hospitalizaciones parciales ambulatorias, acompañamientos a servicios especializados ambulatorios, postoperatorios y otros servicios transitorios análogos.
Duración mínima de la actividad: 5 horas.
Duración máxima de la actividad: 30 horas al año.
Coste de la hora: coste de una persona cuidadora según convenio colectivo.
El servicio de respiro puede coincidir con el horario de la comida de la persona atendida
que requiere de los cuidados, siendo función del profesional que presta el servicio supervisar el desarrollo correcto de la misma.
El coste de los alimentos no está incluido en el servicio de respiro.
c) Asistencia en establecimiento externo no sociosanitario:
Las actividades irán dirigidas a realizar el respiro en otro tipo de establecimientos no
sociosanitarios, siempre que cuenten con los elementos necesarios para ello. Se incluirán las actividades de ocio que procedan tales como: asistencia a la playa, montaña,
campamentos, etc.
La entidad beneficiaria se responsabilizará de la seguridad de las personas atendidas.
Duración mínima de la actividad: una semana.
Coste máximo de la actividad por persona: 500 euros.
Los servicios profesionales en los apartados a), b) y c) podrán ser prestados por:
— Personal propio contratado por las entidades locales, o
— Mediante subcontratación por la entidad local con entidades sociales especializadas
para prestar servicios de atención a las personas con discapacidad o con empresas
externas que cumplan con el personal establecido.
Los servicios profesionales explicados en los apartados a), b y c), podrán ser prestados
por: