Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062771)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024.
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024
42050
2. A
demás, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en el presente programa es necesario a su vez que, en la persona a atender, usuario de los servicios
de Respiro Familiar concurran los siguientes requisitos:
a) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no tengan
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
b) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida,
siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
3. L
os servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de la
prestación del servicio de respiro familiar del programa de colaboración municipal, de la
siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el punto 2.a), que así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad.
— Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los servicios sociales de
atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los profesionales en
Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad de beneficiarse del programa de respiro familiar.
Séptimo. Servicios del Respiro Familiar.
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no
profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en
el acuerdo sexto, serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a
continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 48 horas por persona atendida al año que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.
Jueves 29 de agosto de 2024
42050
2. A
demás, para que la persona cuidadora sea perceptora de las ayudas previstas en el presente programa es necesario a su vez que, en la persona a atender, usuario de los servicios
de Respiro Familiar concurran los siguientes requisitos:
a) Personas con reconocimiento por el organismo competente de una discapacidad en un
porcentaje igual o superior al 33% y grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal
y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre y cuando no tengan
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
b) Personas con reconocimiento por órgano competente de una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 75% aunque no tengan grado de dependencia reconocida,
siempre y cuando no tengan reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio de atención residencial.
3. L
os servicios sociales de atención básica de cada localidad realizarán la propuesta de la
prestación del servicio de respiro familiar del programa de colaboración municipal, de la
siguiente manera:
— A aquellas personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los requisitos explicados en el punto 2.a), que así lo acrediten ante los servicios
sociales de atención social básica de su localidad.
— Las personas cuidadoras habituales no profesionales de las personas que cumplan los
requisitos explicados en el punto 2.b), que así lo acrediten ante los servicios sociales de
atención social básica de su localidad, y conste informe emitido por los profesionales en
Trabajo Social de los mencionados servicios sociales justificando la necesidad de beneficiarse del programa de respiro familiar.
Séptimo. Servicios del Respiro Familiar.
Para facilitar el descanso, así como la cobertura de las necesidades puntuales derivadas de la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las personas cuidadoras habituales no
profesionales que conviven cada día con las personas a las que atiende, y que se señalan en
el acuerdo sexto, serán objeto de financiación la prestación de los servicios que se definen a
continuación:
a) Acompañamiento y asistencia domiciliaria:
Máximo 48 horas por persona atendida al año que se podrán distribuir como mejor convenga a las personas cuidadoras habituales no profesionales.