Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062771)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024.
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024
42049
sexto, de acuerdo a los datos que constan en el Informe Olivenza 2023, publicado por el
Observatorio Estatal de la Discapacidad.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. E
l programa tiene una dotación global inicial de 1.000.000,00 euros, con cargo al centro
gestor 110030000, posición presupuestaria G/252B/46000, fuente de financiación CA, programa 20240286 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. L
a cuantía total a otorgar a cada entidad se obtiene del resultado de establecer un reparto
proporcional del crédito total del programa, en relación al total de personas de cada localidad que tengan una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y, grado de
dependencia reconocido I, II o III.
3. D
icha cuantía resultante se transferirá a las entidades destinatarias, conforme a los importes que se indican en el Anexo I adjunto a este acuerdo.
4. C
on los límites establecidos en este acuerdo cuarto, podrán financiarse los servicios del
Respiro Familiar realizados desde la fecha de aprobación del presente acuerdo hasta el 31
de diciembre de 2024.
El importe de las transferencias que perciban las entidades podrá destinarse a todos aquellos gastos necesarios para desarrollar una o varias de las modalidades del servicio Respiro
Familiar, descritos en el acuerdo séptimo apartado 1.
Quinto. Abono de las transferencias.
1. L
os fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y de conformidad con
las partidas presupuestarias indicadas en el acuerdo cuarto, mediante un pago único que
se producirá en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación del presente acuerdo.
2. L
as entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento,
debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50,
consignando el número de código 11443-2, que deberá adjuntar al escrito de renuncia.
Sexto. Personas perceptoras finales de las ayudas y determinación de los usuarios
de los servicios.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas cuidadoras habituales no profesionales
que atiendan de forma continuada a una o más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria.
Jueves 29 de agosto de 2024
42049
sexto, de acuerdo a los datos que constan en el Informe Olivenza 2023, publicado por el
Observatorio Estatal de la Discapacidad.
Cuarto. Criterios objetivos de distribución de los créditos y cuantía de la transferencia.
1. E
l programa tiene una dotación global inicial de 1.000.000,00 euros, con cargo al centro
gestor 110030000, posición presupuestaria G/252B/46000, fuente de financiación CA, programa 20240286 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
2. L
a cuantía total a otorgar a cada entidad se obtiene del resultado de establecer un reparto
proporcional del crédito total del programa, en relación al total de personas de cada localidad que tengan una discapacidad en un porcentaje igual o superior al 33% y, grado de
dependencia reconocido I, II o III.
3. D
icha cuantía resultante se transferirá a las entidades destinatarias, conforme a los importes que se indican en el Anexo I adjunto a este acuerdo.
4. C
on los límites establecidos en este acuerdo cuarto, podrán financiarse los servicios del
Respiro Familiar realizados desde la fecha de aprobación del presente acuerdo hasta el 31
de diciembre de 2024.
El importe de las transferencias que perciban las entidades podrá destinarse a todos aquellos gastos necesarios para desarrollar una o varias de las modalidades del servicio Respiro
Familiar, descritos en el acuerdo séptimo apartado 1.
Quinto. Abono de las transferencias.
1. L
os fondos se harán efectivos a las entidades locales con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 y de conformidad con
las partidas presupuestarias indicadas en el acuerdo cuarto, mediante un pago único que
se producirá en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación del presente acuerdo.
2. L
as entidades destinatarias podrán renunciar a la transferencia en cualquier momento,
debiendo, en su caso, efectuar la devolución del importe abonado, a través de modelo 50,
consignando el número de código 11443-2, que deberá adjuntar al escrito de renuncia.
Sexto. Personas perceptoras finales de las ayudas y determinación de los usuarios
de los servicios.
1. P
odrán ser beneficiarias de las ayudas, las personas cuidadoras habituales no profesionales
que atiendan de forma continuada a una o más personas, para el desarrollo y desenvolvimiento de las actividades de la vida diaria.