Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062771)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024.
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024
42048
Segundo. Régimen Jurídico.
1. E
l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, y de las previsiones
que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1.d) 1ª, en
relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las
propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. S
erán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región con
población superior a 4.000 habitantes, a fin de favorecer el descanso y la conciliación como
garantía de bienestar de las personas cuidadoras que redunden en la consecución de un
nivel y calidad de vida dignos.
La comprobación del número de habitantes y densidad de población de los municipios se
realiza, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de aprobación del presente programa.
2. E
n el Anexo I se relacionan por provincias las entidades destinatarias del programa y se
distribuyen los importes a transferir a cada entidad local.
El programa de colaboración se implementa como primera experiencia innovadora en
aquellos municipios con población superior a 4.000 habitantes por representar casi a un
70% de la población extremeña, afectando de forma potencial a 727.181 habitantes de
Extremadura. En este sentido, este programa se desarrollaría en 13 municipios con más
de 10.000 habitantes, y también en 35 municipios de entre más de 4.000 y 10.000 habitantes, facilitando con ello que se puedan beneficiar de este programa de colaboración,
un número importante de personas que cumplen los requisitos establecidos en el acuerdo
Jueves 29 de agosto de 2024
42048
Segundo. Régimen Jurídico.
1. E
l presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de acción social, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
9.1, apartado 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como del artículo 35 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las entidades locales extremeñas colaborarán, en el ámbito de
sus respectivas competencias, en el desarrollo de los servicios sociales, y de las previsiones
que, en materia de competencias propias municipales, establece el artículo 15.1.d) 1ª, en
relación con lo establecido en la disposición transitoria primera de la LGAMEX, donde las
propias entidades locales pueden desplegar actuaciones respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo que establezca la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. S
erán entidades destinatarias del presente programa las entidades locales de la región con
población superior a 4.000 habitantes, a fin de favorecer el descanso y la conciliación como
garantía de bienestar de las personas cuidadoras que redunden en la consecución de un
nivel y calidad de vida dignos.
La comprobación del número de habitantes y densidad de población de los municipios se
realiza, mediante la consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha de aprobación del presente programa.
2. E
n el Anexo I se relacionan por provincias las entidades destinatarias del programa y se
distribuyen los importes a transferir a cada entidad local.
El programa de colaboración se implementa como primera experiencia innovadora en
aquellos municipios con población superior a 4.000 habitantes por representar casi a un
70% de la población extremeña, afectando de forma potencial a 727.181 habitantes de
Extremadura. En este sentido, este programa se desarrollaría en 13 municipios con más
de 10.000 habitantes, y también en 35 municipios de entre más de 4.000 y 10.000 habitantes, facilitando con ello que se puedan beneficiar de este programa de colaboración,
un número importante de personas que cumplen los requisitos establecidos en el acuerdo