Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062771)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024.
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024
42047
— Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan reconocimiento
oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
— Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%,
podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia
reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica
correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa de Colaboración Económica
Municipal para el Servicio Respiro Familiar, las personas cuidadoras habituales no profesionales de personas con reconocimiento oficial de la situación de dependencia y reconocimiento oficial de discapacidad (igual o superior al 33%), y de personas con reconocimiento
oficial de discapacidad igual o superior al 75%, cuando no tengan reconocida una plaza
pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio
de atención residencial.
3. A
través del Servicio Respiro Familiar, se prevé dar respuesta a las demandas concretas de
las personas cuidadoras habituales no profesionales de personas que cumplen los requisitos explicados en el apartado anterior, por espacios de tiempo definidos y no prolongados,
contribuyendo a mantener la atención integral y directa de las personas que requieren los
cuidados. Con ello, el objetivo fundamental es ofrecer a las personas cuidadoras habituales
la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus
necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.
A tal efecto, se ha comprobado que el Respiro Familiar resulta fundamental ante diferentes
situaciones que necesitan afrontar las personas cuidadoras en su vida diaria tales como,
necesidad de descanso, situaciones de estrés y ansiedad, compromisos familiares y reuniones, hospitalización o fallecimiento de seres queridos, necesidad de atención a otros
miembros del núcleo familiar, así como la posible realización de trámites burocráticos y
situaciones puntuales similares.
4. L
a financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos
al efecto.
Jueves 29 de agosto de 2024
42047
— Personas en situación de dependencia (grado de dependencia I, II o III, conforme lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) y que tengan reconocimiento
oficial de un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
— Personas con un grado de discapacidad oficialmente reconocido igual o superior al 75%,
podrán beneficiarse del respiro familiar, aunque no exista la situación de dependencia
reconocida, si dicha necesidad se justifica desde el servicio de atención social básica
correspondiente.
En ambos casos, solo se podrán beneficiar de este Programa de Colaboración Económica
Municipal para el Servicio Respiro Familiar, las personas cuidadoras habituales no profesionales de personas con reconocimiento oficial de la situación de dependencia y reconocimiento oficial de discapacidad (igual o superior al 33%), y de personas con reconocimiento
oficial de discapacidad igual o superior al 75%, cuando no tengan reconocida una plaza
pública en servicio de atención residencial o una prestación económica vinculada al servicio
de atención residencial.
3. A
través del Servicio Respiro Familiar, se prevé dar respuesta a las demandas concretas de
las personas cuidadoras habituales no profesionales de personas que cumplen los requisitos explicados en el apartado anterior, por espacios de tiempo definidos y no prolongados,
contribuyendo a mantener la atención integral y directa de las personas que requieren los
cuidados. Con ello, el objetivo fundamental es ofrecer a las personas cuidadoras habituales
la posibilidad de disponer de unas horas para su descanso personal o bien para cubrir sus
necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares que se produzcan.
A tal efecto, se ha comprobado que el Respiro Familiar resulta fundamental ante diferentes
situaciones que necesitan afrontar las personas cuidadoras en su vida diaria tales como,
necesidad de descanso, situaciones de estrés y ansiedad, compromisos familiares y reuniones, hospitalización o fallecimiento de seres queridos, necesidad de atención a otros
miembros del núcleo familiar, así como la posible realización de trámites burocráticos y
situaciones puntuales similares.
4. L
a financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos
al efecto.