Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062771)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024.
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NÚMERO 168
42046
Jueves 29 de agosto de 2024
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña el servicio de
respiro familiar, la Junta de Extremadura aprueba con este Acuerdo el programa de colaboración económica municipal para el año 2024, pudiéndose beneficiar del mismo las personas
cuidadoras habituales no profesionales de personas con reconocimiento oficial de la situación
de dependencia y reconocimiento oficial de discapacidad (igual o superior al 33%), y de personas con reconocimiento oficial de discapacidad igual o superior al 75%, cuando no tengan
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica
vinculada al servicio de atención residencial.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre,
por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud,
corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno,
en sesión celebrada el 30 de julio de 2024, adopta el siguiente:
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, que establece las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución
de fondos del mismo de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local
de fecha 11 de julio de 2024.
2. L
a finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicio Respiro
Familiar, es financiar a las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en este
Acuerdo, facilitando ayudas económicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral a las personas residentes en las mismas que se dedican con
carácter habitual al cuidado no profesional de:
42046
Jueves 29 de agosto de 2024
Por todo ello, con el propósito firme de garantizar a la ciudadanía extremeña el servicio de
respiro familiar, la Junta de Extremadura aprueba con este Acuerdo el programa de colaboración económica municipal para el año 2024, pudiéndose beneficiar del mismo las personas
cuidadoras habituales no profesionales de personas con reconocimiento oficial de la situación
de dependencia y reconocimiento oficial de discapacidad (igual o superior al 33%), y de personas con reconocimiento oficial de discapacidad igual o superior al 75%, cuando no tengan
reconocida una plaza pública en servicio de atención residencial o una prestación económica
vinculada al servicio de atención residencial.
En cuanto a la competencia para la iniciativa, atendiendo a lo establecido en el Decreto
235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre,
por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud,
corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia de la
Consejería de Salud y Servicios Sociales la planificación, el desarrollo, la coordinación y el
control de la ejecución, entre otras, en materia de programas y prestaciones básicas y especializadas en materia de servicios sociales.
En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 23.r) y 90.3 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, este Consejo de Gobierno,
en sesión celebrada el 30 de julio de 2024, adopta el siguiente:
ACUERDO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal del Servicio Respiro Familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024, que establece las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero,
de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución
de fondos del mismo de conformidad con el acuerdo del Pleno del Consejo de Política Local
de fecha 11 de julio de 2024.
2. L
a finalidad del Programa de Colaboración Económica Municipal para el Servicio Respiro
Familiar, es financiar a las entidades locales que cumplan los requisitos establecidos en este
Acuerdo, facilitando ayudas económicas destinadas a favorecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral a las personas residentes en las mismas que se dedican con
carácter habitual al cuidado no profesional de: