Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2024062771)
Resolución de 26 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 30 de julio de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio respiro familiar a personas cuidadoras habituales no profesionales en entidades locales de Extremadura 2024.
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024
42052
1. E
n el caso de personal propio contratado por las entidades locales para prestar el servicio a personas en situación de dependencia, con grado reconocido de conformidad con
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, será requisito que el personal cuidador esté cualificado, es decir, que el personal disponga como mínimo de certificado de profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulada en el Real Decreto
295/2004, de 20 de febrero (BOE 9 de marzo).
A efectos de considerar también a los cuidadores cualificados se consideran igualmente válidos los siguientes títulos o certificados: la cualificación profesional de Atención
Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real
Decreto 1368/2007, de 19 de octubre (BOE de 25 de octubre); los títulos de Técnico
en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7
de abril (BOE de 5 de junio) o Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el
Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 24 de mayo); el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales,
regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre);
el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio,
regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre); y
la Habilitación Especial para Auxiliares de Ayuda a Domicilio creada por el SEPAD en la
Orden de 16 de agosto de 2016 y el Real Decreto 1593/2011 de 4 de noviembre Título
técnico, atención a personas en situación de dependencia.
2. E
n el caso de subcontratación por la entidad local con entidades sociales especializadas
para prestar servicios de atención a las personas con discapacidad o empresas externas, el servicio será prestado como mínimo, por personal del Grupo III Técnico según lo
establecido en la Resolución 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros
y servicios de atención a personas con discapacidad (B.O.E 16 de Febrero de 2023).
d) Asistencia en establecimiento externo sociosanitario:
En la asistencia en que se plantee un servicio residencial temporal o de centro de día, se
deberá dar el contenido prestacional propio de los servicios de centros sociosanitarios y
centros de día.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida.
Los costes máximos de las actuaciones serán:
— 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
— 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.
Jueves 29 de agosto de 2024
42052
1. E
n el caso de personal propio contratado por las entidades locales para prestar el servicio a personas en situación de dependencia, con grado reconocido de conformidad con
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, será requisito que el personal cuidador esté cualificado, es decir, que el personal disponga como mínimo de certificado de profesionalidad en Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio, regulada en el Real Decreto
295/2004, de 20 de febrero (BOE 9 de marzo).
A efectos de considerar también a los cuidadores cualificados se consideran igualmente válidos los siguientes títulos o certificados: la cualificación profesional de Atención
Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, creada por el Real
Decreto 1368/2007, de 19 de octubre (BOE de 25 de octubre); los títulos de Técnico
en Cuidados Auxiliares de Enfermería establecido por el Real Decreto 546/1995, de 7
de abril (BOE de 5 de junio) o Técnico de Atención Sociosanitaria, establecido por el
Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo (BOE de 24 de mayo); el Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales,
regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre);
el certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio,
regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto (BOE de 9 de septiembre); y
la Habilitación Especial para Auxiliares de Ayuda a Domicilio creada por el SEPAD en la
Orden de 16 de agosto de 2016 y el Real Decreto 1593/2011 de 4 de noviembre Título
técnico, atención a personas en situación de dependencia.
2. E
n el caso de subcontratación por la entidad local con entidades sociales especializadas
para prestar servicios de atención a las personas con discapacidad o empresas externas, el servicio será prestado como mínimo, por personal del Grupo III Técnico según lo
establecido en la Resolución 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Acuerdo parcial del XV Convenio colectivo de centros
y servicios de atención a personas con discapacidad (B.O.E 16 de Febrero de 2023).
d) Asistencia en establecimiento externo sociosanitario:
En la asistencia en que se plantee un servicio residencial temporal o de centro de día, se
deberá dar el contenido prestacional propio de los servicios de centros sociosanitarios y
centros de día.
La duración máxima del respiro será de 10 días al año por persona atendida.
Los costes máximos de las actuaciones serán:
— 70 euros diarios para el servicio residencial o de alojamiento.
— 40 euros diarios para el servicio de día o nocturno.
Las estancias se contratarán con centros que cuenten con la correspondiente acreditación.