Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062765)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Agraz, SAU, en Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 168
Jueves 29 de agosto de 2024
42015
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. L
a planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según
el condicionado técnico establecido por CHG en la Autorización de vertidos, y sus modificaciones, considerando el anexo III de la presente resolución.
2. S
erá imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control
y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un
metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas
permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril,
en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la
instalación.
2. E
n el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015,
de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al
suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo,
Jueves 29 de agosto de 2024
42015
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas
1. L
a planta dispondrá de las siguientes redes independientes, que serán gestionadas según
el condicionado técnico establecido por CHG en la Autorización de vertidos, y sus modificaciones, considerando el anexo III de la presente resolución.
2. S
erá imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control
y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un
metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas
permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá
tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del
suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril,
en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la
instalación.
2. E
n el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015,
de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por
el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de
suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el
que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al
suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo,