Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062765)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecua el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Agraz, SAU, en Villafranco del Guadiana.
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NÚMERO 168
42014
Jueves 29 de agosto de 2024
4. S
e establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 1, 2, 3, 4, 5 y 6
Contaminante
VLE
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como
dióxido de nitrógeno (NO2)
200 mg/Nm³
5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 7 (foco concerniente
al secado del concentrado de tomate para su transformación en polvo que canaliza sus
emisiones hacia 3 chimeneas, tratando previamente las emisiones mediante ciclones de
alta eficiencia) y 9:
Contaminante
VLE
Monóxido de carbono (CO)
500 ppm
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como
dióxido de nitrógeno (NO2)
300 ppm
Partículas
150 mg/Nm³
6. Los valores límite de emisión indicados para los focos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y
seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante
emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos
medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa
corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno
de 3 %.
7. Los valores límite de emisión indicados para el foco 7 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento
de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por
unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos
en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K). Estos valores se
refieren al caudal máximo de diseño del equipo de tratamiento de gases instalado.
8. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
9. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15).
42014
Jueves 29 de agosto de 2024
4. S
e establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 1, 2, 3, 4, 5 y 6
Contaminante
VLE
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como
dióxido de nitrógeno (NO2)
200 mg/Nm³
5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 7 (foco concerniente
al secado del concentrado de tomate para su transformación en polvo que canaliza sus
emisiones hacia 3 chimeneas, tratando previamente las emisiones mediante ciclones de
alta eficiencia) y 9:
Contaminante
VLE
Monóxido de carbono (CO)
500 ppm
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como
dióxido de nitrógeno (NO2)
300 ppm
Partículas
150 mg/Nm³
6. Los valores límite de emisión indicados para los focos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y
seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante
emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos
medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa
corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno
de 3 %.
7. Los valores límite de emisión indicados para el foco 7 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento
de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por
unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos
en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K). Estos valores se
refieren al caudal máximo de diseño del equipo de tratamiento de gases instalado.
8. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las
instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera
del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos
daños y perjuicios puedan ocasionarse.
9. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15).